28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Almuerzo legal y obligatorio

La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de indemnización por despido de una mujer que reclamó las faltas de horas de almuerzo. Los jueces no hicieron lugar a su reclamo y sostuvieron que dicho tiempo se encuentra incluido dentro de la jornada y ella debía usarlo en su beneficio.

En los autos "Paliza Analía Valeria c/ Tumbledon Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de indemnización por despido de una mujer que reclamó las faltas de horas de almuerzo.

La mujer denunció que se desempeñó como vendedora de un local de ropas durante varios años y, como la actividad se realizaba de corrido, no se tomaba el tiempo para almorzar. 

 

Los jueces rechazaron la demanda y explicaron que el tiempo de labor efectiva siempre integra la jornada de almuerzo, ya que durante ese lapso el trabajador está a disposición del empleador y no lo insume en su beneficio.

 

Los miembros del Tribunal resaltaron que se comprobó que los empleados no se organizaron para turnarse y gozar de esa pausa mientras el establecimiento comercial estaba en funcionamiento, sobre todo porque no contaban con un espacio destinado al desayuno o almuerzo, de alguna manera separado del funcionamiento del local.

Por otra parte, los magistrados también rechazaron la solicitud de indemnización agravada por embarazo de la denunciante, ya que el intercambio telegráfico reveló que el empleador no había sido notificado del estado de gravidez de la trabajadora al momento de la desvinculación, lo que implica un incumplimiento de su parte en relación a los recaudos exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

"El acto u omisión que pueda generar la injuria laboral debe revestir entidad suficiente para no dejar dudas que se trata de una falta realmente grave, que destruya definitivamente el principio de disciplina", resaltaron los camaristas y agregaron que, en este caso, no se comprobó que así fuera.

Los jueces rechazaron la demanda y explicaron que el tiempo de labor efectiva siempre integra la jornada de almuerzo, ya que durante ese lapso el trabajador está a disposición del empleador y no lo insume en su beneficio.

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