25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Falta de mérito a la desobediencia

La justicia penal revocó el procesamiento de un hombre por desobediencia. Para los jueces, hubo falta de mérito y explicaron que el delito en cuestión no admite la forma culposa.

En los autos “S., R. A. s/ procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó el procesamiento de un hombre por encabezar una protesta en su lugar de trabajo, junto a otros compañeros, a pesar que tenía la orden de un juzgado de no acercarse a la oficina.

El imputado declaró que no estuvo en el sitio respecto del cual se había impuesto una prohibición, sino en otro sector del predio, motivo por el cuál los jueces dictaron la falta de mérito y explicaron que la orden de prohibición fue certificada de manera telefónica y se deben estudiar los planos del edificio antes de evaluar la situación procesal del demandado.

 

Los magistrados resaltaron que el delito en cuestión no admite la forma culposa y que el autor, para ser procesado, debe actuar con la específica finalidad de no acatar la orden, por lo que resulta necesario evacuar las referencias que el imputado efectuó en su descargo, donde aseguró que no incumplió con lo establecido.

 

En esa línea, los camaristas señalaron que la ley "no admite comisión culposa y exige que la restricción sea concreta, que contenga conminación directa, que esté dirigida a un destinatario, emane de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y genere la obligación inmediata de cumplimiento por parte del receptor".

Según lo citado, el autor debe "obrar con esa específica finalidad de no acatar la orden”, para que rija en su contra un procesamiento.

Por todo lo expuesto, los miembros de la Cámara, Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo, coincidieron que se debe dictar la falta de mérito del hombre denunciado.

Los magistrados resaltaron que el delito en cuestión no admite la forma culposa y que el autor, para ser procesado, debe actuar con la específica finalidad de no acatar la orden, por lo que resulta necesario evacuar las referencias que el imputado efectuó en su descargo, donde aseguró que no incumplió con lo establecido.

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