25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Los hermanos sean unidos

La Cámara Civil determinó que cinco hermanos deberán ser otorgados en guarda con fines de adopción a una única familia. El fallo busca "preservar" los vínculos fraternos entre los menores.

Cinco hermanos deberán ser otorgados en guarda con fines de adopción a una sola familia para mantener los vínculos fraternos. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos “Incidente Nº 1 - Actor: M. M. A. S/Art. 250 C.P.C - Incidente Familia”.

En el caso, la Justicia de primera instancia dispuso requerir al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos  (RUAGA) la remisión de legajos de postulantes, para otorgar en forma separada la guarda con fines de adopción de cinco hermanos. El juez aclaró que dichos postulantes deberían fomentar la vinculación entre los niños.

El Ministerio Público de la Defensa apeló la decisión con el argumento de que los cinco niños estuvieron “siempre juntos, tanto a sus padres como en los dos hogares en los que han sido alojados”.

Además adujo que la protección jurídica de la conservación de los vínculos entre hermanos es un "imperativo" que deriva del “interés superior de los niños, de la identidad personal y social, y de la valoración de las relaciones familiares”.

El defensor reconoció la dificultad de las adopciones de grupos de hermanos, pero sostuvo que “no es imposible encontrar familias dispuestas a hacerlo” ya que en el sistema del RUA existen 416 postulantes dispuestos a aceptar grupos de tres o más hermanos. También reseñó otros casos en los que se ha logrado la adopción conjunta de grupos numerosos de hermanos.

En este escenario, la Cámara Civil hizo hincapié en el derecho a la preservación de los vínculos con la familia de origen y recordó que el nuevo Código Civil consagra como uno de los principios que rigen el instituto de la adopción el de la "preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas”.

A su vez, los jueces señalaron el derecho a “insertarse, crecer y desarrollarse en una familia adoptiva dentro de un plazo razonable”, que en el caso “debe ser lo más breve posible, habida cuenta el prolongado lapso de tiempo que llevan institucionalizados estos niños”.

De este modo, los camaristas determinaron que en el caso debe “compatibilizarse el derecho de este grupo de hermanos a la preservación de los vínculos fraternos en el ámbito de una única familia adoptiva”.



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