18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Mendoza tiene su Ley de Procedimiento Administrativo

La norma, que incorpora medios electrónicos y simplifica el proceso recursivo, fue publicada este martes en el Boletín Oficial.  

Finalmente se publicó la Ley 9009, que vino a derogar a la anterior Ley 3909 que regía desde 1973, se aplicará para “toda la actividad administrativa estatal y la que por atribución legal desarrollen sujetos no estatales”.

En sus primeros artículos puede leerse que la nueva norma persigue los principios “pro homine”. de juridicidad y de debido proceso adjetivo, que implica “el acceso irrestricto a las actuaciones administrativas, a la documentación o información públicas de que disponga la autoridad” y comprende también “el derecho del administrado de obtener una decisión fundada en sede administrativa”, entre otros puntos.

El nuevo régimen trae como novedades la incorporación paulatina al procedimiento de las nuevas tecnologías, como la posibilidad de constituir domicilio electrónico. En materia de contrataciones, por ejemplo, la norma indica que su reglamentación complementará la regulación de las contrataciones electrónicas de la administración, en particular “el régimen de publicidad y difusión, lo referente al trámite electrónico de gestión de esas contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos y el expediente digital”.

También prevé un procedimiento especial de audiencia pública, autorizando al Poder Ejecutivo, u órgano constitucional o legalmente competente a convocarla. La audiencia podrá ser solicitada por Municipios, el Fiscal de Estado, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y asociaciones legalmente inscriptas en lo que sea materia de sus competencias estatutarias. Incluso por personas físicas y jurídicas, pero con la debida fundamentación.

La Ley 9009, además, contiene un apartado sobre acceso a la información pública, donde se reconoce que toda persona tiene el derecho de acceder a la misma “en orden a asegurar la transparencia de la actividad de los órganos que ejerzan funciones públicas y fomentar el gobierno abierto”. Sin embargo, el procedimiento para hacer efectivo ese derecho no fue aún aprobado.

Siguiendo con las novedades en materia digital, la norma autoriza en su ámbito de aplicación el uso del llamado “sistema de Gestión Documental Electrónica” y demás mecanismos de gestión electrónica. Si bien debe ser reglamentado, deberá cumplir con pautas como sede electrónica, que es la dirección de ésta índole, pública “o accesible a cualquier persona interesada a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la administración pública estatal, pública no estatal o a sujetos privados en el ejercicio de competencias de poder público”.

En este punto, también se encuentra la figura del “Portal de Internet”, que es definido como el punto de acceso electrónico “cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas o sujetos comprendidos” en la Ley que “permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede o sitio electrónico correspondiente”. En este apartado se prevén artículos sobre firma electrónica del personal al servicio de la Administración Pública e Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

En materia procedimental, la Ley 9009 regula también las denuncias, reclamos y recursos administrativos. Sobre las primeras, la norma estipula que la posibilidad de denunciar a “toda persona o entidad que tuviere conocimiento de la violación del orden jurídico por parte de órganos en funciones administrativas”.

La vía recursiva también está prevista en la ley, y se podrá impugnar “toda declaración administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos, sea definitiva, incidental o de mero trámite, unilateral o bilateral, que no constituya un mero pronunciamiento de la administración y a falta de disposición especial en contrario”.



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