18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Los extranjeros pueden ser empleados públicos plenos

La Justicia de Río Negro hizo lugar a un amparo y así permitió a un ciudadano de nacionalidad belga participar del examen de pase a planta permanente del Poder Ejecutivo provincial. El hombre acreditó que optó por radicarse en el país, constituyendo una familia con una ciudadana argentina con la cual tuvo dos hijos.

La causa se dio en los autos "F., M. S/ Amparo”, donde un hombre interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro -Comisión Ejecutiva Central (Decreto N° 1610/15, reglamentario de la Ley N° 5035)- a fin de obtener la autorización que le permita participar del procedimiento de ingreso a la planta permanente de la Administración Provincial conforme lo previsto en la mentada normativa, a pesar de su condición de extranjero.

El hombre alegó que “siendo de nacionalidad belga, en 2005 ingresó al país con carácter permanente constituyendo una familia con una ciudadana argentina con la cual tuvo dos hijos”. Seguidamente, el actor expuso que “en 2013 comenzó a trabajar en la Lotería de la Provincia de Río Negro acompañando, a sus efectos, constancia de recibo de haberes del mes de enero del corriente año”.

De este modo, el accionante relató que “inició los trámites para ingresar a planta permanente en la Lotería de la Provincia y que funcionarios del IPAP y de la Comisión Ejecutiva Central, verbalmente le informaron que su postulación iba a ser rechazada quedando excluido del proceso por no revestir la condición de ciudadano argentino nativo por opción o naturalizado”. En consecuencia, el hombre presentó notas a las autoridades mencionadas intimando por "el plazo de 48 hs a ratificar o rectificar la decisión bajo apercibimiento de interponer una acción".

A su turno, la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que “se debe hacer lugar a la acción intentada destinada a que se permita al amparista participar del procedimiento de ingreso a planta permanente previsto en la Ley N° 5035”.

Lazcano recordó que “el Anexo Único del Decreto N° 1610 -reglamentario de la ley n° 5035- que adjunta la Fiscalía de Estado y de las expresiones de la apoderada legal surge que el trámite administrativo se encuentra en la Secretaría de la Función Pública, en la instancia de confección del listado definitivo de postulantes, para su posterior remisión a la Comisión Ejecutiva Central conforme lo dispuesto en el Art. 10 del Anexo II”.

Para Baquero Lazcano, “las circunstancias apuntadas otorgan el fundamento suficiente para declarar la procedencia de la acción de amparo atento que -a su criterio- en virtud de la inminente resolución sobre el listado definitivo indicado la presente resulta la única vía idónea para salvaguardar los derechos del amparista”.

“No debe soslayarse que en el ámbito administrativo, ante la petición formulada por parte del amparista sobre la necesidad de contar con una respuesta escrita referida a la supuesta decisión de excluirlo del proceso dada su condición de extranjero, la Presidente de la Comisión Ejecutiva Central ley n° 5035 en respuesta a ello solicitó, en forma previa, la acreditación de nacionalización previsto en la normativa aplicable al caso”, indicó el dictamen.

Según la procuradora, "el amparista si bien nacido en Bélgica, acredita que optó por radicarse en la Argentina, en la Provincia de Río Negro y que se encuentra desarrollando desde el año 2013 su actividad laboral en la Lotería de la Provincia”. De igual forma, señaló que “ha constituido una familia con una ciudadana argentina con quien tuvo dos hijos que han nacido, viven, se educan y desarrollan sus actividades en el país”.

Por ello, entendió que “efectivamente ha constituido su centro de vida en la Nación Argentina”, ya que existen constancias suficientes que dan cuenta que “el hombre reside en la Argentina en forma permanente desde el año 2008 siendo ello suficiente para demostrar el arraigo que el requisito de la nacionalidad pretende garantizar”.

Por último, el dictamen destacó: “Conforme los principios constitucionales, los tratados incorporados a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, de modo alguno el requisito de la nacionalidad, en el caso concreto, puede restringir y/o impedir al amparista su derecho a participar en el procedimiento de ingreso a la planta permanente de la Administración Provincial”.

En este marco, el juez del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Enrique Mansilla aseveró que “la discriminación fundada en la nacionalidad del amparista (belga) como requisito previo para participar del concurso de ingreso a planta permanente conforme el procedimiento previsto en la Ley N° 5035 resulta arbitraria por ser contraria a los preceptos constitucionales, máxime cuando no se ha brindado ninguna razón de trascendencia que justifique dicho requerimiento”.

“El amparo del derecho a la igualdad no encuentra desmedro ante normativa que contemple en forma distinta situaciones que consideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupos de personas”, destacó el fallo.

Sobre esta base, el magistrado hizo lugar la acción intentada y declaró -para el caso particular- la inconstitucionalidad del requisito de nacionalidad exigido en los artículos 3 inc e) de la ley nº 3487 y 5 inc. a) de la ley nº 5035, en cuanto remite a ese inciso, permitiendo al amparista participar del procedimiento de ingreso a la planta permanente previsto por la Ley Nº 5053.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486