22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Aunque esté cerca del Canal de Beagle la contaminación no es federal

La Corte Suprema declaró la competencia de la Justicia Penal Ordinaria de Ushuaia para investigar una denuncia por violación a la Ley de Residuos Peligrosos en la zona costera del Canal de Beagle. Para los jueces, no había interjurisdiccionalidad en el daño causado por el delito, lo que excluía la competencia federal en la materia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en favor de un Juzgado de Instrucción de Ushuaia la atribución de competencia para investigar una denuncia por presunta infracción a la Ley de Residuos Peligrosos en la zona aledaña al Canal de Beagle. De esa forma, excluyó de la pesquisa al Juzgado Federal de la localidad.

Los autos “N.N. s/ infracción ley 24.051 (art. 55)” se iniciaron luego de una denuncia en dos sitios, denominados “Reciclar S.A.” y “Arturo Pastoriza”, que se encuentran lindantes con la zona del Canal de Beagle, en los que se hallaron barriles de hidrocarburos y residuos urbanos e industriales utilizados para ganar terreno al mar, ampliando el predio.

A su vez, se acumuló por conexidad otro expediente originado en una denuncia contra la empresa que tenía el predio y su propietario por usurpación, contaminación ambiental, defraudación y estafa.

El expediente se inició ante el Juzgado Federal, pero su titular se declaró incompetente por considerar que el fiscal federal había requerido la instrucción por infracción al art. 55 de la ley 24.051, de residuos peligrosos, que pena al que, utilizando los residuos referidos en la norma “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

El fiscal también requirió la instrucción en orden a la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 182 inc. 3° del Código Penal -acerca de quien ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o retuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas-, y por el de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en relación a la ley provincial n° 55 de "Protección del Medio Ambiente", sobre la no ejecución de las previsiones allí contenidas.

Sobre esta base, el magistrado concluyó que la competencia para entender en la materia, en el caso concreto, era de naturaleza ordinaria, “y también el resto de los delitos imputados vinculados a la modificación de la desembocadura del Arroyo Grande y el mal desempeño de funciones públicas”.

El juez federal por último, recalcó que de la investigación, principalmente de testimonios de científicos del CONICET que participaron en la pesquisa, surgía que aquellos “han evaluado la contaminación y su alcance en el espacio geográfico, indican con claridad que la contaminación es local es decir no excede el ámbito de jurisdicción de nuestra provincia. Más aun, no se extiende más allá de la cuenca de la bahía de Ushuaia”, por lo que, al no haber interjurisdiccionalidad, debía entender en el caso la Justicia Ordinaria.

No obstante, el juez de Instrucción rechazó la atribución de competencia, por lo que quedó trabada la contienda negativa.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con invocación del precedente “"Lubricentro Belgrano", remarcaron que al no haber interjurisdiccionalidad, la competencia federal no procedía, ya que se trata de un requisito”inexorable para atribuir la competencia federal” aun cuando se tratara de residuos peligrosos.

En su fallo, los magistrados refirieron que “según consta del legajo no surgiría -con relación al delito previsto en el art. 55 de la ley 24.051- que se haya causado una afectación más allá de los límites de la Provincia de Tierra del Fuego”.

En ese punto, los supremos también recordaron que en ese fallo también se señaló que “de un análisis armónico de la Ley 24.051 y el art. 41 de la Constitución Nacional que atribuye a la Nación la facultad ‘de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales, , corresponde la competencia ordinaria cuando no se verifica -como en autos- un supuesto de afectación fuera de los límites de una provincia.

La Corte mantuvo el mismo criterio respecto de la instrucción por el relleno clandestino efectuado en el predio, y por la imputación a un funcionario provincial – el Subsecretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Provincia de Tierra del Fuego – por el posible mal desempeño de sus funciones públicas, por el incumplimiento de la ley provincial n° 55.

Respecto del relleno, la Corte señaló que “por tratarse de terrenos privados y de una conducta que habría sido realizada por particulares, no parece que el caso tenga alguna entidad para afectar intereses federales en los términos del art. 3°, inc. 3° de la ley 48, por lo que, corresponde atribuir competencia a la justicia local”. En cuanto al incumplimiento de los deberes, al ser un funcionario provincial, todo correspondía a la Justicia local.


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