18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Ex matrimonio y algo más que hablar en Tribunales

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó que una pareja readecúe sus pretensiones al nuevo código en el marco de un juicio por divorcio. El caso y los fundamentos del Tribunal.

En los autos “L. M. D. L .A. C/ B. A. S/Divorcio”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ordenaron a una pareja que readecúe sus pretensiones a la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial, en el marco del divorcio solicitado por causales objetivas.

Los jueces remarcaron que el proceso no había llegado a una instancia definitiva, por lo que valía aplicar de forma retroactiva el nuevo cuerpo normativa. De esta forma ratificaron la decisión de la jueza de primera instancia.

En su voto, el juez Rubén Gerez afirmó que “como es sabido, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación eliminó la separación personal, las restricciones temporales impuestas por la ley  23.515  y el  divorcio  contencioso. Además,  incorporó  modificaciones importantes en el procedimiento judicial que debe seguirse para la disolución del matrimonio”.

El magistrado expresó que “en un fallo de reciente publicación (6 de agosto de 2015), la Corte Suprema de Justicia de la Nación también se ha pronunciado en favor de la aplicación inmediata del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”. 
 
El camarista observó que “más allá de que la situación que dio origen a dicho fallo difiere del plafón  fáctico de autos  (en  tanto  se  trataba de un  caso  relacionado  con  la inscripción del nombre de un niño) entiendo que resulta relevante resaltar el extracto del pronunciamiento en el que  la Corte Federal expone su doctrina que afirma: ‘Las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del  recurso  extraordinario’”.

El vocal afirmó que “si  en  el  transcurso  del  proceso han sido dictadas nuevas normas sobre  la materia objeto de  la  litis,  la decisión de  la Corte deberá  atender  también  a  las  modificaciones  introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir”.

El miembro de la Sala aseveró que “expuestas de tal modo las principales corrientes que -en doctrina y jurisprudencia- se suscitan respecto de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial  a  los  procesos  de  divorcio  en  trámite,  y  coincidiendo  con  los argumentos  de  quienes  postulan  la  solución  descripta  en  segundo  orden, considero  que  debe  confirmarse  la  resolución  recurrida  en  cuanto  dispone que  las  partes  readecuen sus pretensiones de divorcio  vincular a las disposiciones que -sobre el particular- prevé la nueva ley de fondo”.

“En efecto, habida  cuenta el  carácter  constitutivo de la sentencia de divorcio y tratándose, en consecuencia, de un supuesto de extinción del vínculo matrimonial y del  título de estado aún no operado, cabe  interpretar que el presente proceso se ve alcanzado por la regla de aplicación inmediata de  la nueva  ley de  fondo (art. 7 del CCyC), en  tanto establece  la aplicación de sus normas a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes a la fecha de su entrada en vigencia”, indicó el integrante de la Cámara.

El sentenciante espetó que “tal como explica Kemelmajer de Carlucci: ‘Las "consecuencias" son las derivaciones o efectos jurídicos que tienen como causa eficiente una relación o situación  jurídica.  Moisset destacó que  las consecuencias no se identifican  con  las  modificaciones  que  pueden  sufrir  las  relaciones  o situaciones. La modificación de una relación jurídica es también un elemento constitutivo y, por lo tanto, como regla, se rige por la ley vigente al momento en  que  el  hecho modificativo  se  produce’”.



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