25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
La Magistratura debe definir la situación del legislador

La última vacante del Consejo "no es urgente"

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó habilitar la Feria judicial para tratar la designación del diputado nacional del PRO, Pablo Tonelli, como miembro del Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara Baja. Los jueces afirmaron que "no se vislumbran cuáles serían las razones de urgencia".

A pocos días de la finalización de la Feria Judicial de verano, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó su habilitación, a los fines de tratar la designación del diputado nacional del Pro Pablo Tonelli como integrante titular del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Semanas atrás,el Juzgado Federal de primera instancia de Córdoba hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por una diputada nacional del Frente para la Victoria (FpV) y, en consecuencia, ordenó "la suspensión de la Resolución Nº RP nº 1255/15 dictada por la Cámara de Diputados de la Nación, por medio de la cual se había designado al Diputado Nacional Pablo Gabriel Tonelli como integrante titular del Cuerpo".

Además, el magistrado dispuso "remitir la causa a la Cámara, a fin de que se pronuncie respecto de la competencia del tribunal al que corresponda entender en las actuaciones”. La causa se dio en los autos “Estévez, Gabriela Beatriz c/ Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo ley 16.986”.

Tras la decisión, la Cámara de Diputados de la Nación apeló la medida cautelar y, en consecuencia, solicitó la habilitación de la Feria Judicial ante el juez federal de dicha jurisdicción, quien remitió la causa al fuero. Luego, la magistrada en lo Contencioso Administrativo Federal, Claudia Rodríguez Vidal, dispuso “habilitar la feria judicial y se declaró competente, concedió el recurso de apelación en los términos del artículo 15 de la ley 16.986 y elevó las actuaciones”.

Por mayoría, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, los jueces de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvieron denegar la habilitación de la Feria Judicial para tratar la designación del nuevo consejero en representación de la Cámara de Diputados de la Nación.

En este sentido, los magistrados explicaron que “la Corte por medio de una Acordada difirió el juramento del Diputado Pablo Tonelli, como integrante titular del Consejo de la Magistratura para el momento en que el Consejo lleve a cabo el juicio sobre la impugnación deducida con respecto a la designación de dicho legislador como miembro del mencionado Cuerpo (…) y para el momento en que el Consejo de la envíe a esta Corte, con la correspondiente aprobación del título, el pedido formal para que dicho acto se haga efectivo”. Y agregaron: “De las constancias de la causa no se desprende que alguna de estas dos circunstancias haya acontecido”.

Para los jueces, “de la página del Consejo de la Magistratura de la Nación no surge que se haya publicado el orden del día el llamado a plenario para el tratamiento del asunto relativo a la impugnación deducida por el Consejero y Diputado Nacional Héctor Pedro Recalde, contra el acto de designación del Diputado Pablo Gabriel Tonelli a la que se hace referencia en la Acordada CSJN nº 46/15”.

“No se vislumbran cuáles serían las razones de urgencia que impiden aguardar la finalización del receso en curso; máxime cuando para dar trámite al recurso de la demandada contra la medida cautelar concedida, sería necesario previamente correr traslado a la actora a fin de salvaguardar su derecho de defensa. Ello impediría que este Tribunal adopte –antes de la finalización del receso- una decisión útil sobre dicho recurso, sin que se advierta mínimamente –dado lo resuelto por la Corte- que ello pueda significar una frustración de los derechos alegados por el peticionario”, indicó el fallo.

Asimismo, señalaron que “el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia, (que no ha sido sustanciado) fue concedido en ambos efectos, en los términos del artículo 15 de la ley 16.986, es decir, con efectos suspensivos de la medida cautelar apelada”.

Sobre este punto, los jueces concluyeron que “la expresión en ambos efectos que utiliza la ley de amparo significa que la concesión del recurso de apelación devuelve la jurisdicción al superior y suspende la ejecución de la resolución apelada; por lo que la medida cautelar no puede hacerse efectiva hasta que el expediente haya sido confirmada por la instancia superior”.


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