15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Jornada de bancarios sin cautela

La Justicia del Trabajo rechazó un pedido de medida cautelar autónoma presentado por la Asociación Bancaria, con el objeto de que un banco se abstenga de modificar horario de inicio y finalización de la jornada laboral cumplido por el personal. 

La jueza del Trabajo Alicia Pucciarelli resolvió rechazar una medida cautelar autónoma interpuesta por la Asociación Bancaria con el objeto de que se ordene una medida de no innovar respecto de la decisión de un banco de modificar la jornada laboral de sus empleados.

En los autos “Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Bancos c/ Banco Piano  S.A. s/ Medida Cautelar”, la accionante se presentó ante los Tribunales Nacionales del Trabajo solicitando que no se innove respecto del horario de inicio y finalización de la jornada laboral cumplido por el personal hasta el mes de diciembre del 2015.

La asociación, además, pidió que la entidad demandada se abstenga de implementar la modificación del horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo que dice haber sido notificada al personal en los recibos de pago del segundo aguinaldo 2015.

La magistrada encuadró la pretensión como “una contienda de interés abstracto de empleados que representa y no de un conflicto individual o plurindividuales, debate que queda por tanto abierto en su caso para la acción de fondo”, y en esos términos coincidió con el dictamen fiscal respecto de que “el horario de trabajo que se pretende conjurar aún no se habría materializado”, lo que significaba que el planteo no encuadraba dentro de los requisitos para el dictado de la medida precautoria.

La titular del Juzgado N° 60 agregó que el pedido de la actora también denotaba un planteo subyacente respecto de “un conflicto de aristas complejas” acerca de los alcances e interpretación del convenio homologado por el Ministerio de Trabajo al respecto.

La jueza, entonces, estimó que esa circunstancia “impone adoptar un criterio de máxima prudencia en lo que hace a su afectación ante la operatividad de sus disposiciones y su proyección sobre los contratos individuales de trabajo”

En ese sentido, y también en consonancia con el criterio del fiscal, la jueza Pucciarelli consideró que en autos “incursionar en el análisis de intensísima verosimilitud del derecho importaría sentar posición sobre el debate de fondo subyacente y de los alcances e interpretación de lo convenido colectivamente, con un claro anticipo de jurisdicción, visto lo de tal modo acordado que impone un debate profundo en el marco de un proceso cognitivo pleno a fin de dejar establecida la voluntad de las partes colectivas”, lo que terminó por definir, en esta instancia, la suerte del pedido.


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