25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Pretensiones procesales que hacen a la cuestión de fondo

Corrientes de mal olor

El STJ correntino dio curso a una medida autosatisfactiva que prohibía a la Municipalidad de San Luis del Palmar a depositar los residuos de su jurisdicción en la capital provincial. Los magistrados también ordenaron el cierre de los basurales y decretaron el impedimento para que se abran nuevos.

Todo comenzó con la demanda promovida por el defensor oficial de Pobres y Ausentes de la Primera Circunscripción de Corrientes. Las quejas que había recibido en torno a los basurales de la capital provincial eran muchas y algunas de gravedad. Por este motivo, los autos “Di Tella, Enzo Mario c/Municipalidad de San Luis del Palmar s/Medida autosatisfactiva” llegaron hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Teniendo en consideración todas las evidencias presentadas por el defensor, el Máximo Tribunal provincial dio curso a los reclamos y obligó, entre otras cosas, a que cesen los envíos de basura de parte del Municipio a la capital provincial, a la vez que ordenó el cierre de los basurales existentes y la obligación de generar políticas para evitar la creación de nuevos establecimiento precarios de depósito de desechos.

En la sentencia de Cámara, los magistrados aseveraron que las pretensiones del defensor excedían los alcances de una medida autosatisfactiva. Aseguraron, al mismo tiempo, que la cuestión del pleito era demasiado compleja. Apegándose a la sentencia de primera instancia, se desecharon la mayor parte de los pedidos del funcionario al “no surgir la impostergable tutela judicial que se pretende”.

En este sentido, los jueces agregaron que “es el amparo el continente procesal previsto por la ley para requerir la tutela judicial del medio ambiente; que en la demanda no fueron explicados los motivos de urgencia para un pronunciamiento judicial de tantas proyecciones como las medidas requeridas, que importan incluso, la imposición judicial de directivas acerca de políticas públicas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios”.

El defensor se agravió e interpuso el recurso ante el STJ debido a que “la sentencia atendió a una cuestión meramente formal, como lo es la vía utilizada, en desmedro de derechos fundamentales, por lo que su motivación padece de exceso ritual manifiesto. Máxime cuando la demanda fue sustanciada y, además, el tribunal pudo haber ejercido el iura novit curia para reconducir o recalificar la acción”.

Al mismo tiempo, el funcionario manifestó que cuando la medida autosatisfactiva es un mecanismo legal adecuado para dar rápida respuesta a situaciones de emergencia, de urgencia impostergable como, a juicio de la parte recurrente, existe en el caso, en razón de que además de la inmediata cesación de la actividad generadora del daño, es imperioso la inmediata realización de actividades tendientes a hacer cesar la contaminación que genera la basura enterrada, sin tratamiento adecuado y determinar en lo sucesivo dónde se tirará la basura recolectada”.

En primer orden, los integrantes del STJ precisaron que “la Ley 25.675 - General del Ambiente- resulta clara en cuanto a que el medio idóneo para obtener el cese de actividades generadoras del daño ambiental colectivo es el proceso de amparo. Y es lógico que el legislador haya escogido al amparo como proceso adecuado para pretender el cese de la actividad dañosa porque en materia ambiental resulta indispensable priorizar la tutela.

“Precisamente por ello”, aclararon los magistrados, “cobran especial relevancia todos los remedios inhibitorios, como es el amparo mas, también, la medida autosatisfactiva. A dicho fin el amparo, en efecto, no excluye la viabilidad de las medidas autosatisfactivas, pues lo que en definitiva interesa es que el procedimiento a utilizar no pierda su esencia de herramienta expedita y rápida”.

De esta manera, justificaron parcialmente la necesidad de remedios procesales: “A veces, la solución definitiva y eficaz de los problemas relacionados con la protección del medio ambiente solo puede otorgarse con base en una profusa actividad probatoria y, entonces, ya no el amparo ni la medida autosatisfactiva sino el proceso ordinario por recomposición ambiental podrá ser el continente adecuado para tramitar ese tipo de peticiones, sin perjuicio de la adopción en este plenario de las medidas cautelares procedentes para conjugar la urgencia”.

Por estos motivos, los jueces también fundamentaron que “tratándose del saneamiento de basurales, el amparo o bien la medida autosatisfactiva resulta ser vía idónea para que los tribunales judiciales dispongan la adopción por un Municipio de las medidas necesarias para que se cierren dentro de un plazo razonable los basurales donde se vuelcan los residuos domiciliarios bajo su jurisdicción, o para que implemente un programa de prevención de nuevos basurales a cielo abierto”.

 



dju


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