25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Inconstitucionalidad

Afiliación bien afiliada

La Justicia Laboral declaró inconstitucional el artículo del decreto 334/96 que facultaba a la ART a extinguir el contrato de afiliación con el empleador por la falta de pago o acumulación de deuda. El damnificado por un accidente laboral fue indemnizado con casi 90.000 pesos.

La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 18, inciso 2, del decreto 334/96, que faculta a la ART a extinguir el contrato de afiliación con el empleador a partir de la falta de pago de dos cuotas mensuales o la acumulación de deuda por su equivalente.

La Sala X del Tribunal Laboral, con el voto de los magistrados Daniel Stortini y Gregorio Corach, explicó que la norma era inconstitucional “por constituir un exceso reglamentario y una alteración del orden de prelación de las normas de rango superior”.

La causa se inició a partir de la demanda por accidente de trabajo de un dependiente. La ART accionada se negó a indemnizar al actor y denunció que el contrato de afiliación con el empleador estaba extinto por adeudar el pago de más de dos cuotas mensuales o su valor equivalente, invocando las disposiciones del decreto 334/96.

En primera instancia la acción del trabajador fue rechazada. Luego, la Sala IX de la Cámara confirmó esa decisión. Por ende, el demandante acudió ante la Corte Suprema. El Máximo Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario y reenvió las actuaciones a la Cámara del Trabajo. Entonces, el caso arribó a la Sala X del Tribunal Laboral.

Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que “el trabajador sufrió un accidente laboral y como consecuencia de ello, padece una incapacidad permanente, parcial y definitiva”.

Luego, la Cámara del Trabajo afirmó que no estaba en discusión “que la ley obliga a la ART a hacerse cargo de las prestaciones reclamadas en base a lo decidido por el Máximo Tribunal, toda vez que no se ha verificado que la demandada haya brindado las prestaciones dinerarias”.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada aseveró que correspondía revocar la sentencia de primera instancia que había desestimado el reclamo intentado por el trabajador y declarar inconstitucional el artículo 18, inciso 2, del decreto 334/96 “por constituir un exceso reglamentario y una alteración del orden de prelación de las normas de rango superior”.

Sin embargo, el magistrado Gregorio Corach agregó que, pese a adherir al voto de su colega, “la declaración de inconstitucionalidad pretendida por la parte actora” tenía “deficiencias en el planteo” pues “el interesado soslayó que la norma reglamentaria que cuestiona también asimila al empleador contumaz al supuesto previsto en el artículo 1 de la Ley 24.557, habilitando de ese modo la responsabilidad directa de este último”.

“Esa circunstancia, a mi juicio, conjura, en principio, la existencia del perjuicio que se alegó como motivo de agravio constitucional, tal como fue señalado en los considerandos de la sentencia de la Sala IX de esta Cámara que se dejó sin efecto”, enfatizó el vocal Gregorio Corach.

En consecuencia, el Tribunal Laboral revocó el pronunciamiento de primera instancia y admitió la acción del trabajador, contra la ART demandada, a quien condenó a abonar casi 90.000 pesos, más intereses.

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dju


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