25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La competencia en juicios de filiación

La Suprema Corte de Justicia tucumana en el marco de un juicio por filiación declaró la competencia del juez del domicilio del menor en base al caracter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño. El demandado había opuesto excepción de incompetencia en razón de que se domicilia en Capital Federal. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por el tribunal en el marco de los autos “L.M.R. vs. T.R.B. s/Filiación” en los cuales la parte actora recurrió un fallo de Cámara que había resuelto que la acción debía dirimirse en los fueros de la Capital Federal, a raíz de que ese era el domicilio del demandado.

La causa se inició cuando la madre del menor R.N.L., promovió en representación de su hijo una acción de reclamación de filiación extramatrimonial, tendiente a obtener su emplazamiento en el estado de hijo del demandado.

Entonces, el accionado opuso excepción de incompetencia de jurisdicción, con fundamento en que no tenía su domicilio en la ciudad de San Miguel de Tucumán, ni en la Provincia de Tucumán, sino en la Capital Federal.

El demandado fundó su pedido con apoyo normativo en lo dispuesto por el art. 7 inc. 11 CPCC que establece que será juez competente: “El juez del domicilio del demandado en las acciones tendientes a obtener la declaración de incapacidad, de inhabilitación y de todas aquellas que se relacionen con el estado de las personas, y con los actos del Registro Civil”.

Al respecto, los integrantes del tribunal expusieron que para la adecuada resolución del conflicto que se planteaba, se debía tener presente “la necesidad de proporcionar al niño una protección especial” que está enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Entonces, los magistrados expresaron que el carácter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño permite admitir el reconocimiento de la competencia al juez del domicilio del menor para entender en la acción que ejercita para reclamar su filiación, y hacer efectivo el derecho de tener un nombre y conocer a sus padres.

En esa línea, expresaron los jueces que si tanto la progenitora como el menor en cuya representación se acciona se domicilian dentro del ámbito de la Provincia de Tucumán, disponer que la contienda tramite en otra jurisdicción, en orden al domicilio del demandado, redundaría en “indudables perjuicios de orden práctico para la adecuada tramitación del juicio”.



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