25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

El lugar de pago fija la jurisdicción

Así lo estableció la Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro en una causa donde se libró un pagaré pero no se fijó el domicilio para abonarlo. “El lugar de pago fija la jurisdicción que debe entender en el ejercicio de la acción cambiaria”, remarcaron los jueces. En la causa se debatió si se debía aplicar la ley de Defensa del Consumidor o las normas bonaerenses, como el Código Procesal en lo Civil y Comercial. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Llobera y Alejandro Lesser, integrantes de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, en autos caratulados “Luna Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. C/ Ortega, Oscar Roberto s/ Cobro ejecutivo”, consideraron que “el lugar de pago fija la jurisdicción que debe entender en el ejercicio de la acción cambiaria”.

Así se pronunciaron en una causa donde se discutía la competencia del juez que debía intervenir en un juicio por el pago de un pagaré en el que no se especificó el domicilio para abonarlo.

El debate se centró sobre si se debía aplicar la ley de Defensa del Consumidor –postura del demandado– o el Decreto Ley nº 5965/63 y el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que pretendía la Cooperativa actora.

Los camaristas explicaron que en el artículo 36 de ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que en la venta de crédito “será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio del consumidor”.

Sin embargo, aclararon que por tratarse de un pagaré se está hablando de un título ejecutivo y el decreto ley fija que “el lugar de pago determina la competencia y ante su ausencia se tendrá como tal el lugar de suscripción, siendo éste determinante de la jurisdicción en la cual se someterá el litigio”.

El demandado había librado el pagaré en la localidad bonaerense de Martínez pero sin establecer dónde se debía pagar. Luego, se estableció que el domicilio del accionado era en la ciudad de Buenos Aires.

“Interpreto que en el caso, no puede dejarse de lado la aplicación de la legislación especial que dispone las reglas pertinentes en cuanto a que el lugar de pago fija la jurisdicción que debe entender en el ejercicio de la acción cambiaria”, sostuvieron los jueces.

Como se advierte, la legislación especial citada faculta a la actora para iniciar la ejecución en esta jurisdicción, por lo cual entiendo que el recurso debe prosperar”, concluyeron.

Así, los jueces le dieron competencia al juzgado en lo Civil y Comercial Nº 10 de San Isidro para intervenir en la causa.

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dju / dju
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