26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un amparo que pone freno a la AFIP

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la AFIP que se abstenga de quitar beneficios impositivos a los diarios, tal como se acordó en un convenio de competitividad del año 2001. El tribunal tuvo en cuenta la libertad de prensa y el impacto que podría causarse sobre la marcha de las empresas periodísticas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y Luis Otero (por su voto), integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “AEDBA y otros c/ EN – AFIP DGI – Resol 1029/01 s/ medida cautelar (autónoma)”, le ordenaron a la AFIP que no dicte ninguna resolución que anule los beneficios impositivos de que gozan las empresas periodísticas. Éstas los reciben a raíz de un convenio de competitividad firmado con el Estado. Justificaron su decisión en lo contrario tendría un impacto sobre las compañías.

La resolución fue tomada ante una posible determinación del Ministerio de Economía de revocar los beneficios tributarios de que gozan las empresas. Se debería a un aumento del precio de tapa que hicieron los diarios, cuando el convenio no lo permitía, aunque un decreto habilitó esas subas y también mantuvo los alcances de lo firmado. Para los magistrados, eso justificaba el peligro en la demora que alegaban la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y los diarios La Nación y Clarín, quienes presentaron la medida cautelar a la que después se sumaron otras entidades.

El convenio fue firmado entre el Estado y editoras de diarios y revistas en mayo de 2001, para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo por cual las empresas recibirían beneficios pero se comprometían a no aumentar los precios de venta. Sin embargo, con la devaluación y la crisis económica de diciembre de ese año los diarios La Nación y Ámbito Financiero habrían (el potencial es textual del fallo) aumentado sus precios.

El decreto 1072 del entonces presidente Eduardo Duhalde y el ministro de Economía Roberto Lavgana, mantuvo los beneficios del Convenio de Competitividad “aun cuando se incrementen los precios al público de los mencionados productos”, es decir de los diarios.

Las empresas periodísticas criticaron una resolución de la AFIP por la cual excluyó a la editorial AMFIN (diario Ámbito Financiero) del Registro de Beneficiarios del Convenio de Competitividad y la intimó a pagar los impuestos que en su momento estuvieron exentos de pago.

Los magistrados remarcaron que la libertad de prensa es un criterio que “debe ser tenido en cuenta en la resolución de la presente causa, dado el impacto que sobre la marcha de las empresas periodísticas podría alcanzar la ejecución no suficientemente meditada de actos de caducidad de beneficios tributarios”.

Las empresas habían advertido que las sumas en juego eran “millonarias” y que el reclamo de la AFIP “desembocaría en la quiebra de muchas editoriales y la pauperización de las que sobreviviesen”.

El fallo suspende cualquier acto administrativo que recorte los beneficios de que gozan las empresas periodísticas y la exclusión de cualquiera de ellas del registro. La medida fue tomada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo de la presentación que hicieron los actores ante el Ministerio de Economía para que el incremento de los precios de los diarios sea justificado por la crisis económica.

Un conflicto cada vez más habitual

Cada vez más seguido hay tensiones en la relación de los contribuyentes con el Estado. A la manera de una oficina multipuertas, con frecuencia se ve cómo medidas de gobierno desde una dependencia del Poder Ejecutivo, se contraponen con medidas de otro organismo del Estado. Habitualmente este conflicto se da en temas impositivos.



dju / dju
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