22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

El spam perdió su primera batalla

La Justicia de primera instancia en lo civil y comercial federal condenó a los titulares de “Publicc Soluciones Informáticas” a que le de adecuado acceso a los actores a sus bases de datos a fin de ejercer sus derechos de acceso y supresión de la información. Los demandados deberán hacerse cargo de $8.232 en concepto de costas. FALLO COMPLETO

 
El juez Roberto Raúl Torti, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, en los autos caratulados “Tanús Gustavo Daniel y otro c/Cosa Alberto y otro s/Habeas Data –art. 43 C.N.-“, consideró que tal como se encuentra establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, los titulares de los datos pueden solicitar el acceso, el retiro o el bloqueo de la información sobre ellos de los bancos con fines de publicidad –artículo 27-, condenando a los demandados a cumplir tales solicitudes y pagar las costas del proceso.

Los abogados Tanús y Palazzi luego que recibieran una publicidad no deseada de “Publicc Soluciones Informáticas” ofreciéndoles vender bases de datos con fines de publicidad, solicitaron a las casillas de mail correspondientes el ejercicio de los derechos de acceso, retiro y bloqueo de la información.

Ante la ausencia total de respuesta y la continuación de la emisión de correo no deseado, promovieron acción de hábeas data ante la Justicia Civil y Comercial Federal contra los titulares de “Publicc Soluciones Informáticas” que, según “NIC-AR” –Network Information Center Argentina, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-, son Carlos Alberto Cosa y Ana Carolina Magraner.

Los actores argumentaron que el “spam” –correo no deseado- enviado por los accionados les genera diversos perjuicios, como ser lentitud en el “bajado” del correo, mayores costos telefónicos por la mayor duración de la conexión, trastornos en los equipos de computación por la fragmentación del disco rígido, como así también la violación del derecho a la intimidad y los derechos establecidos a favor del titular de los datos.

Los demandados, al momento de la contestación de la demanda, negaron que tuvieran a su cargo base de dato alguna, que sólo se limitaban a vender información sobre direcciones electrónicas de acceso público y gratuito orientada a fines publicitarios, que de ninguna forma constituyen “spam”, y que los daños alegados por los actores no son tales, ni tampoco era necesario su consentimiento para la utilización de sus datos.

Luego de la traba de la litis, accionado y accionante se acusaron de desistir y allanarse mutuamente, cuestión rechazada por el magistrado, toda vez que ninguno de los escritos presentados reúnen los mínimos elementos para arribar a dichas convicciones.

Entendió el magistrado probada la existencia de una base de datos por parte de los accionados, que estos a su vez transfieren dichos datos de manera onerosa y gratuita a través de internet, con referencias sobre conductas de consumo, entre otras.

Le recordó el juzgador a la accionada, que la ley de Protección de Datos Personales establece el derecho invocado por los actores al promover la demanda, este es acceso, retiro y bloqueo de los datos existente en las bases, por lo que mal puede negarse a ello.

Consideró además probados los daños invocados, mediante la valoración de la pericia informática realizada a tal fin.

Si bien la sentencia no estableció condena alguna por daños –los que tampoco fueron pretendidos-, ordenó que los accionados permitan el acceso de los actores a sus propios datos, y que estos fueran retirados y bloqueados, debiéndose hacerse cargo de los gastos del proceso la demandada vencida, tal como lo prevé el Código de rito, los que alcanza a $8.232.

Diariojudicial.com cotejó el día de la fecha el Registro de Bases de Datos Privadas ordenadas por la Dirección de Protección de Datos Personales, y no se encontraban aún registrados como titulares responsables ni Carlos Alberto Cosa y Ana Carolina Magraner.



dju / dju
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