22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

A 30 AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO DE 1976
Cómo funcionó la Justicia durante la última dictadura militar

La Junta Militar removió a los ministros de la Corte Suprema y puso en comisión a los jueces inferiores. Los nuevos magistrados debieron prestar juramento de acatamiento al Proceso de Reorganización Nacional. Qué tratamiento se le dio a los hábeas corpus y cómo se renovó el Poder Judicial con la democracia. Las experiencias de Carlos Andreucci y Julio Cesar Strassera.

 
El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas golpeaban una vez más contra un gobierno elegido democráticamente. "Primero vamos a matar a todos los subversivos, después a sus colaboradores, después a los simpatizantes, después a los indiferentes y, por último, a los tímidos". Las palabras del general de brigada y gobernador militar de la provincia de Buenos Aires, Ibérico Saint Jean, son un resumen perfecto del siniestro plan que la Junta Militar aplicó a partir de eso momento. Para llevarlo a cabo requería contar con todos los resortes del Estado. La Justicia formaba parte de ese plan.

El mismo 24 de marzo, la Junta Militar, integrada por el teniente general Jorge Rafael Videla, el almirante Emilio Eduardo Massera, y el brigadier Orlando Ramón Agosti, dio a conocer una serie de documentos donde fijó las primeras ordenes de la dictadura. Entre ellos, el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y la Ley 21.258 de despidos en el Poder Judicial por los cuales se removió a los jueces de la Corte Suprema de la Nación, de los Tribunales Superiores Provinciales, al Procurador General y puso en comisión a todos los magistrados y funcionarios.

Algunos jueces inferiores fueron confirmados en sus cargos y otros designados en lugar de los cesanteados. “Los magistrados y funcionarios que se designen y los que sean confirmados, deberán prestar juramento de acatamiento a los objetivos básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquella", establecía el artículo 5 de la Ley 21.258 como condicionamiento.

“Hubo una convulsión muy importante porque muchos jueces renunciaron por voluntad, otros fueron removidos por su rango político como los ministros de la Corte”, recuerda Carlos Andreucci, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), quien en marzo de 1976 comenzaba a dar sus primeros pasos en la profesión realizando prácticas en un estudio de abogados tras recibirse en la Universidad Nacional de La Plata meses antes del golpe, el 16 de diciembre de 1975. “Eso pasó en todos los golpes”, hizo historia sobre los despidos en la Justicia Julio Cesar Strassera, quien en ese momento era secretario de un juzgado federal.

También la Junta de Comandantes disolvió el Congreso Nacional. Fue reemplazado por la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) integrada por nueve oficiales superiores, tres por cada una de las Fuerzas Armadas, que se encargo de la sanción de los decretos–leyes.

Sobre los jueces nombrados por la dictadura, Andreucci afirma que “hubo de todo”. “Había jueces que tenían carrera. Otros que venían de un ejercicio profesional. Otros que tenían militancia política. Lo primero que ocurrió fue una cesantía masiva. El que no renunció, lo cesantearon”.

“El propio modelo de la justicia de facto hizo que fuera declarando la inconstitucionalidad de normas aún dentro del propio modelo”, le dijo Andreucci a Diario Judicial.com quien lo entrevistó para conocer cómo funcionó la Justicia durante el golpe.

“Me toco intervenir en un planteo de inconstitucionalidad contra la ley del control de inspecciones sanitarias en la provincia – recuerda el Presidente de la FACA -. Y se demostró que aún dentro de la etapa del propio proceso, la norma era inconstitucional. El avasallamiento era tan grande que algunos jueces tenían esta actitud de no poder resistir a las cosas más ilógicas.

Pero no fue así en todas las materias. “En algunas políticas se bajaba línea en forma directa como en la Corte de la Nación”, afirmó Andreucci. Y el ejemplo más claro fue la Justicia Penal.

“La Justicia no podía hacer absolutamente nada. No tenía ningún poder en ese momento. Hoy un juez va y allana la base naval de Mar del Plata. Esto era imposible hacerlo en aquella época” afirmó Strassera, quien acusó a todos los jerarcas de la dictadura en el histórico juicio a las Juntas.

“Salvo excepciones – dice el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas sobre la Justicia durante la dictadura -, homologó la aplicación discrecional de las facultades de arresto que dimanan del estado de sitio, admitiendo la validez de informes secretos provenientes de los organismos de seguridad para justificar la detención de ciudadanos por tiempo indefinido. E, igualmente, le imprimió un trámite meramente formal al recurso de hábeas corpus, tornándolo totalmente ineficaz en orden a desalentar la política de desaparición forzada de personas.

“El requerimiento de los hábeas corpus tenían que ser conectados o comunicados con las fuerzas armadas que eran las que tenían que resolver una puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional” cuenta Andreucci. “La Justicia no podía hacer nada y lo dijo la Corte. Se pedían informes y eran todos negativos. No está detenido, no sabemos. Hasta que un par de años después la Corte mandó un oficio a la Junta Militar diciendo que "es bastante extraño que todos los hábeas corpus vengan contestados negativos”, completó Strassera.

La CONADEP reprodujo estadísticas de la Cámara Criminal y Correccional Federal donde sus registros dan cuenta que entre 1976/1983 se presentaron 8.335 hábeas corpus. Una cantidad similar se presentaron en el resto del país.

Para Andreucci “en los temas penales, donde estaba en juego conflictos de fondo, no había mucha actitud como para ponerle un freno a un momento político complejo. Pero en otras áreas como el homicidio simple, el robo calificado, creemos que a lo mejor se podía trabajar normalmente. El problema era el concepto de determinados procesos que tenían que tener garantías y eso no existía”.

Strassera no cree “en cierto tipo de complicidades” de los jueces con la dictadura “salvo algún caso particular que después con el advenimiento de la democracia no fueron confirmados”. Andreucci es un poco más escéptico. “Primero hay que tener una aceptación al momento que se estaba viviendo para poder decir me involucro con esto. También pudo haber alguno que ponderó la oportunidad de estar adentro y tratar de mejorar la condición de algunos. Otros habrán pensado que podían tener un trabajo pero obviamente se comprometían con una etapa que algunos creyeron que vino para quedarse”.

Con el regreso de la democracia los jueces volvieron a quedar en comisión. Los poderes legislativos analizaron el trabajo de los magistrados durante la dictadura para decidir quienes continuaban en sus cargos. “Las Legislaturas examinaron los legajos de los jueces en los compromisos que habían asumido durante la época del proceso. Y algunos no les volvieron a dar el acuerdo y a otros sí” explica Andreucci.

Volvieron muchos jueces que habían renunciado o fueron despedidos durante la dictadura. Algunos magistrados del proceso fueron confirmados pero “hubo mucho recambio por jueces nuevos que venían sin compromisos, que venían de generaciones jóvenes, que tenían que ver también con el vínculo político. O en otros casos elegidos por sus antecedentes” afirma el presidente de la FACA.

También se planteó otro interrogante: ¿qué hacer con las leyes de la dictadura? La respuesta la da Andreucci: “Se tomó una vieja doctrina de la restauración de la democracia después del golpe de 1930 que fue decir: todas las normas que no derogamos se consideran válidas y continúan en el ordenamiento jurídico argentino. Entonces las Legislaturas y el Congreso Nacional dispusieron que todo lo que no derogó en diciembre de 1983 se mantuvo como orden jurídico interno válido”.

El funcionamiento de la Justicia se puede resumir en un párrafo del informe de la CONADEP: “Hubo Jueces que, dentro de las tremendas presiones sufridas por la situación reinante, cumplieron su función con la dignidad y el decoro que se esperaba de ellos. Pero también es real que hubo quienes; teniendo el deber jurídico de proteger a las personas y a sus bienes, dejaron de hacerlo; quienes pudiendo limitar el abuso de las detenciones arbitrarias avalaron la aplicación de verdaderas penas sin juicio previo; y quienes, por fin, con su indiferencia, exhibieron una conducta cómplice con los secuestros y las desapariciones”.



martín angulo / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486