23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

No se aprovechen de los mayores

La Cámara del Crimen procesó a un abogado y a un escribano por la supuesta comisión del delito de defraudación por circunvención de incapaz. Los imputados engañaron a una jubilada y le hicieron vender un inmueble sin que mediara su consentimiento. Los jueces tuvieron en cuenta que ambos imputados conocían su estado de incapacidad. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII dela Cámara del Crimen, integrada por los jueces Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en autos “Mira, Susana Esther y otro s/ procesamiento” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los dos imputados.

En primera instancia, la juez que intervino dispuso el procesamiento de Susana Mira por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, en calidad de autora, en concurso real con el delito de defraudación por circunvención de incapaz, a título de partícipe necesaria. Pero también procesó a Miguel Antonio Pastor por considerarlo prima facie autor del delito de defraudación por circunvención de incapaz en carácter de partícipe necesario.

La defensa de Mira sostiene que no estuvo acreditado que su pupila conociera el estado de incapacidad psíquica de Josefina López (una jubilada de 78 años), argumenta que la conducta de la notaria fue debidamente cumplimentada y, contrariamente a los sostenido por la juez de grado, afirma que la vendedora se encontraba en pleno uso de sus facultades.

Por su parte, la asistencia técnica de Pastor menciona que su defendido se limitó a dar respuesta al requerimiento de unos clientes que pretendían celebrar un acto jurídico que requería la intervención de una escribana. Por ello requirió los servicios de su consorte de causa. No obstante, los abogados destacaron que su defendido “sólo presenció el acto de compraventa, sin que pudiera advertir alterada la salud mental de la vendedora”.

Los jueces tuvieron en cuenta para confirmar los procesamientos que Josefina López “presentaba al tiempo de celebrar la compraventa de su propiedad, un estado psíquico que la posicionaba en condiciones de inferioridad respecto del sujeto activo”.

Además, destacaron que tal estado no podía escapar a imputados, quienes fueron contratados por la parte compradora. En realidad, el abogado fue quien contactó a la escribana para realizar la operación, pero igualmente estuvo presente al momento de concretarse el desapoderamiento.

“La presencia de Pastor se compadeció con la necesidad de crear un marco de seguridad para la víctima, quien en total desamparo afrontó el acto bajo un estado de incapacidad psíquica frente a cuatro personas que abusaron de su viciada voluntad en procura de un detrimento patrimonial”, afirmaron los camaristas.



dju / dju
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