21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

El acuerdo se bicicletea

Por considerar que va en contra de la correcta administración de justicia, la Cámara del Crimen rechazó un acuerdo conciliatorio en una causa por encubrimiento agravado con ánimo de lucro. El imputado tenía la bicicleta de la víctima, que previamente fue sustraída.

En la causa “SEMINARIO SIMBALA, P. A. s/ encubrimiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo del acuerdo conciliatorio presentado, en el marco de una demanda por encubrimiento agravado con ánimo de lucro.

En el caso, el demandado fue procesado como autor del delito de encubrimiento con ánimo de lucro luego de ser hallado en poder de la bicicleta que un mes antes había sido sustraída a una mujer. En ese contexto, la defensa presentó un acuerdo conciliatorio suscripto por los nombrados de cuyo contenido surge que, dado que había recuperado el bien, para ella era suficiente el pedido de disculpas que el imputado le brindó.

 

Los camaristas explicaron que “el acuerdo conciliatorio procederá en los delitos con contenido patrimonial, sin grave violencia sobre las personas, o en los culposos siempre y cuando no hayan existido lesiones gravísimas o la muerte. Sobre esa base se advierte que el caso no reúne los presupuestos establecidos en tal norma, por cuanto se le atribuye a Seminario Simbala el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro que protege la correcta administración de justicia”. 

 

Sin embargo, la jueza de grado rechazó el convenio porque no se trataba solamente de un delito de contenido netamente patrimonial contra la víctima, sino que en la hipótesis delictiva el bien jurídico protegido era el correcto despliegue de la administración de justicia. 

Para el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini “no es posible homologar el acuerdo entre las partes por carecer del consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal en un delito de acción pública, cuya postura supera el examen de logicidad y razonabilidad, ya que se fundó en un análisis suficiente de los parámetros legales vigentes”.

“Coincido además en que el bien jurídico afectado es la administración de justicia y lo argumentado por la defensa, en punto a que se trata de un delito de contenido patrimonial en los términos exigidos por el artículo 34 C.P.P.F., en tanto posee ánimo de lucro, fue recientemente descartado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en el precedente “Segura” del 30 de marzo de 2023”, se lee en el fallo.

Los camaristas explicaron que “el acuerdo conciliatorio procederá en los delitos con contenido patrimonial, sin grave violencia sobre las personas, o en los culposos siempre y cuando no hayan existido lesiones gravísimas o la muerte. Sobre esa base se advierte que el caso no reúne los presupuestos establecidos en tal norma, por cuanto se le atribuye a Seminario Simbala el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro que protege la correcta administración de justicia”. 

“Es improcedente considerar que el ilícito imputado es de “contenido patrimonial” y, por ende, susceptible de ser incluido en la clase de delitos a los que alude el instituto de la conciliación”, concluyó el fallo.

 

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