Tiempo atrás, la justicia civil y comercial federal admitió una medida cautelar requerida por la Asociación Civil Alianza Argentina de Pacientes que junto a otras asociaciones y fundaciones presentaron un amparo colectivo contra el cierre de la DADSE (Dirección de Asistencia Directa por Supuestos Especiales).
En el expediente reclamaron que se buscaba suspender o cerrar el organismo que brindaba medicación o asistencia en tratamientos médicos para casos especiales. Mientras que desde el Estado Nacional alegaban que se trataba de una suspensión temporal mientras se revisaban los circuidos administrativos, ante hechos de corrupción que derivaron en denuncias penales a las autoridades anteriores por supuesta vulneración de la ley de compras y contrataciones públicas.
En esa ocasión, el juez Marcelo Bruno Dos Santos admitió la medida y ordenó que se resuelvan los expedientes administrativos sobre solicitudes de subsidio en un plazo de 10 días y que en un plazo de 20 se adecúe el procedimiento previsto, lo cual fue apelado por la demandada.
De esta manera, el caso terminó ante la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con un recurso de queja, que cuestionó la forma en que se concedió el recurso de apelación interpuesto.
“El art. 13, inciso 3°, de la ley 26.854 -B.O. 30-5-13- establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, situación la cual no se observa en el sub examine, toda vez que la medida precautoria cuestionada no es subsumible en dichos presupuestos”.
El magistrado no solo admitió el tratamiento en feria judicial por las razones de urgencia que justificaban su tratamiento, sino que también admitió formalmente el recurso de apelación, concediéndolo “en relación y al solo efecto devolutivo, en atención a la excepción prevista por el art. 13, punto 3, de la Ley 26.854”.
Esta forma de concederlo, motivó una queja de la demandada que cuestionó el efecto con que fue concedido el recurso, ya que según la Ley 16.986 el magistrado debía otorgar el recurso con efecto suspensivo, lo que calificaron como “una interpretación extra legem del art. 43 de la Constitución Nacional”.
Para los camaristas, Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Guillermo Alberto Antelo, “el art. 13, inciso 3°, de la ley 26.854 -B.O. 30-5-13- establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, situación la cual no se observa en el sub examine, toda vez que la medida precautoria cuestionada no es subsumible en dichos presupuestos”.
Siendo así, aplicable el art. 18 de la Ley 26.854 que deriva a las normas previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo cual “la decisión del a quo de aplicar el principio general que surge del art. 198 del Código Procesal -en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar admitida se concederá con efecto devolutivo- no merece reproches”.
Es por ello que desestimaron el recurso de queja, confirmándose el efecto otorgado.