03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La víctima no puede recusar

Tras recordar que el Código Procesal Penal de la Nación no acuerda a la víctima la facultad ni el derecho de recusar al juez de la causa, la Cámara del Crimen rechazó el planteo de una denunciante.

(Lawrence Jackson)

En la causa “PALACIOS, J. A. s/ recusación”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de recusación intentada por la denunciante respecto del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50.

Tras analizar el expediente, el juez Rodolfo Pociello Argerich señaló en primer término que el Código Procesal Penal de la Nación no acuerda a la víctima la facultad ni el derecho de recusar al juez de la causa. 

 

Lo cierto es que, profundizó el magistrado, “al margen de las alegaciones de la denunciante, no se dan en el caso ninguna de las causales a las que refiere el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación y que, según el artículo 58, deben darse para la procedencia de la recusación”.

 

“Al respecto, nótese que el artículo 58 del ordenamiento adjetivo establece que sólo las partes, sus defensores o mandatarios podrán recusar al juez”, agregó el camaristas al respecto y recordó que “el artículo 80 tampoco reconoce a la víctima tal facultad”.

Lo cierto es que, profundizó el magistrado, “al margen de las alegaciones de la denunciante, no se dan en el caso ninguna de las causales a las que refiere el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación y que, según el artículo 58, deben darse para la procedencia de la recusación”.

Por lo expuesto, el juez resolvió confirmar la decisión recurrida que pretendía revocar el rechazo de la recusación del magistrado.

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