El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz declaró mal concedido el recurso de casación intentado por la Municipalidad de Río Gallegos que cuestionaba una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la primera circunscripción judicial, que revocó el fallo de primera instancia y admitió un amparo.
De esta manera, dejó firme el fallo que declaraba la nulidad del Decreto Municipal N° 274/23 que convalidaba la cesantía de la actora y ordenó su inmediata reincorporación a la planta municipal, así como el pago de los salarios caídos y las costas. Primera instancia había rechazado el amparo, con costas por su orden.
Ocurrió en el caso “M. M. A. c/ Municipalidad de Rio Gallegos s/ Acción de Amparo”, donde el municipio alegó la existencia de vicios in procedendo, por resultar arbitraria y contradictoria la sentencia, y por otro lado que resultaba en una errónea aplicación del derecho.
Sobre el primer agravio, sostenían que la vía de amparo no era la indicada, al ser de rigurosa interpretación, lo que quedaba demostrado con la demora injustificada en el inicio de la acción, lo que indicaba la carencia de urgencia objetiva que justifique la tutela expedita.
Las críticas del recurrente se traducían en meras diferencias de opinión con los jueces siendo insuficientes para refutar las conclusiones de la instancia previa
En concreto la resolución vino 8 meses después del acto administrativo que la cesanteó, estando consentida por la actora la dilatación de los plazos, por lo cual no había urgencia y se violaba el debido proceso legal garantizado en el amparo, pudiendo canalizarse por otras vías.
En torno al segundo agravio, agregaron que se violaba el derecho de defensa de su parte, al permitir que en un plazo acotado la demandada deba responder a un reclamo de origen laboral, que de haberse hecho en la vía ordinaria habría permitido una mejor defensa a su parte.
Si bien la Cámara admitió formalmente el recurso de casación, los ministros Daniel Mauricio Mariani, Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta revocaron la decisión.
Explicaron que las críticas del recurrente se traducían en meras diferencias de opinión con los jueces siendo insuficientes para refutar las conclusiones de la instancia previa.
Sobre los vicios in procedendo, expresaron que los mismos “se configuran cuando el juzgador desoye ciertas normas adjetivas, destinadas a regular el trámite que corresponde imprimir a determinado acto o conjunto de actos procesales”, sin que en el caso se justifique cual era el vicio o norma vulnerada.
Finalmente, sobre la vía utilizada, el argumento tampoco era apto para la apertura de la instancia extraordinaria, al ser una exposición personal y discordante sobre el criterio de los sentenciantes, sin demostrarse cual fue la trasgresión aducida.