03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
En el primer aniversario del decreto

El DNU 70/23 despide el año con otro revés

Ya pasó un año del dictado del DNU 70/2023 y la Justicia laboral declaró nuevamente la invalidez constitucional del Título IV, en una causa del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de La Marina Mercante. Pese al rechazo del Senado, la Cámara de Diputados aún no se pronunció sobre el texto.

(Freddy en Pixabay)

Se cumplió un año del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del presidente Javier Milei, titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía argentina”. El texto incluyó la modificación de más de 300 artículos y la derogación completa de diversas leyes.

El decreto se judicializó de forma inmediata, ya que se cuestionaron puntos relativos a las prepagas, la Ley de Tierras y el capítulo laboral, entre otros temas. Una de las causas fue iniciada por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de La Marina Mercante para que se declare su inconstitucionalidad, por considerar que su articulado “vulnera de modo manifiesto la prohibición de legislar resultante del artículo 99, inciso 3 de la Constitucional Nacional y, en particular, la inconstitucionalidad de los artículos plasmados en el Título IV".

El gremio cuestionó, en concreto, la derogación de la "Ley 25.323 (art. 55), la supresión de las sanciones por la falta de registro del vínculo, por el registro defectuoso y por el registro parcial de las remuneraciones abonadas (art. 53), la ausencia de castigo por la falta de entrega o entrega defectuosa de los certificados de servicios (art. 70), la esterilización de las sanciones por empleo no registrado y la minimización de los requerimientos del registro laboral facilitando, mediante homologación administrativa, de la eficacia de los acuerdos extintivos de la relación laboral (arts. 59 a 64), la restricción de la aplicación de los principios interpretativos de la norma más favorable para el trabajador y de la irrenunciabilidad (arts. 66 y 67) y de la reducción del contenido económico de la indemnización por antigüedad (art. 81)". También consideró las "limitaciones" en torno a la actividad sindical en la empresa.

 

En marzo pasado, el Senado de la Nación rechazó el DNU y pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento, sin embargo, todavía no se pronunció.

 

En este escenario, el Juzgado Nacional del Trabajo 70, a cargo de la jueza Andrea Fabiana Centonze, destacó que no existía impedimento alguno para reunir al Congreso para debatir los contenidos reformadores de la norma, como tampoco había razones de "necesidad y urgencia" para el dictado el decreto.

"(...) no observo la necesidad y la urgencia para la adopción de tales medidas innovadoras en el ámbito del derecho del trabajo, ya sea su su faz individual, ya sea en su faz colectiva, que justifiquen soslayar la intervención del Honorable Congreso de la Nación. Señalo, en este sentido, que la reforma laboral que la norma cuestionada prevé no permite colegir que sea un paliativo para la crisis socio - económica por la que atraviesa la República Argentina al suprimir barreras y restricciones estatales, promover una mayor inserción del país en los negocios internacionales y, por ende, generar trabajo productivo, inclusivo y digno", estimó la magistrada.

En marzo pasado, el Senado de la Nación rechazó el DNU y pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento, sin embargo, todavía no se pronunció.



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