10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

Madre y querellante

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa resolvió que una mujer podrá constituirse como querellante particular en las actuaciones que investigan la causal de muerte de su hijo. Se le había denegado porque la víctima tenía hijos.

(Kaboompics.com)

Una mujer podrá constituirse como querellante particular en las actuaciones que investigan la causal de muerte de su hijo. Así lo resolvió el Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa.

En el caso, la mujer, por derecho propio y con patrocinio, se presentó en la causa y pidió ser tenida en calidad de querellante particular por ser la progenitora del causante. Sin embargo, en juzgado interviniente concluyó que no reunía los requisitos previstos en el artículo 88 del Código Procesal Penal, ya que la víctima tiene hijos como herederos forzosos y primeros en la línea sucesoria, y son los habilitados procesalmente para constituirse como partes. 

La progenitora insistió en su postura y dijo que el artículo 88 del CP, propone que se pueden constituir de manera simultánea varias personas y que la presentación de uno en la investigación no implica que sea excluyente de otro, dado que el artículo dispone que se puede constituir uno u otro de manera simultánea, máximo que nadie se ha presentado en el proceso en tal carácter.

 

Según se despende de la causa, solamente uno de los herederos (ascendiente) se presentó a los efectos de ser tenido como parte en carácter de querellante.

 

En este escenario, el Tribunal de Impugnación afirmó que el término “herederos forzosos o declarados” previsto en la norma procesal que refiere a la constitución de parte querellante involucra a los ascendientes, descendientes y cónyuges, pero no establece una prelación entre los mismos como hace el CCyC en materia sucesoria, por lo que resolvió que todos ellos se encuentran legitimados para intervenir indistintamente, sin preferencia ni exclusión entre sí, pudiendo actuar en forma conjunta o en forma independiente, si sus intereses fueran contrapuestos. 

Según se desprende de la causa, solamente uno de los herederos (ascendiente) se presentó a los efectos de ser tenido como parte en carácter de querellante. "Pero, aún en el supuesto que se presentara en tal carácter un descendiente peticionando ser tenido como Querellante Particular, dicha circunstancia no puede excluir como tal a la madre de la persona fallecida como lo ha resuelto la a-quo, sino que en caso de existir intereses contrapuestos entre ellas, deberá actuar cada una en forma independiente", agregó la sentencia. 

Y concluyó: "La pregunta radica básicamente en determinar si los herederos legitimarios -en caso de ser varios los que concurran al proceso- deben hacerlo en forma conjunta o separada. Pues bien, nuevamente aquí la ley cordobesa nada dice al respecto (como tampoco la de nuestra provincia de La Pampa). No obstante ello, entendemos que, por aplicación del artículo 3° de nuestra norma procesal (art. 5° de nuestro Código Procesal Penal de la Pampa), no existe inconveniente alguno para permitir la intervención de aquellos en uno u otro caso".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486