10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

Caducidad de instancia, QEPD

La Cámara Civil revocó la caducidad de instancia declarada en una causa por daños y perjuicios tras la muerte del letrado patrocinante de la parte actora. El fallecimiento no fue conocido de forma inmediata por el cliente.

(Foto de Ivan Samkov)

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de grado que había declarado la caducidad de instancia en una causa por daños y perjuicios, tras la muerte del letrado patrocinante de la parte actora.

La codemandada dedujo un pedido de caducidad de instancia. Es que el letrado patrocinante de la parte actora falleció el 23 de diciembre de 2023 y su último acto impulsorio data del día 27 de noviembre, oportunidad en la que el citado profesional agregó unas cédulas y se le requirió unas aclaraciones, haciendo saber que aun estaba pendiente la respuesta de un oficio.  Según se desprende de la causa, la actora presentó nuevo patrocinio el 31 de julio último y con la finalidad de ejercer defensa procesal al planteo de la caducidad de la instancia.

En primera instancia se declaró operada la caducidad de instancia, al entender que "el plazo de referencia se encuentra holgadamente cumplido" ya que las actuaciones estuvieron sin impulso útil por más de seis meses. La parte actora apeló esta resolución de grado.

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que “si bien el Código Procesal trae diversas soluciones para el caso del deceso de la parte que actúa por derecho propio, del mandatario o del mandante, lo cierto es que ninguna previsión contiene cuando quien muere es el letrado patrocinante de una de las partes”.

 

En el caso se desconoce la fecha en que la actora tomó conocimiento del deceso de su letrado, pero los jueces consideraron razonable la versión de aquella acerca de que ello ocurrió varios meses después, dado que el letrado murió pocos días antes de la feria judicial de verano, y tampoco se aportó prueba que “permita concluir de otra manera”. 

 

“El fallecimiento del letrado no siempre es conocido en forma más o menos inmediata para el cliente. Persona que, además, es un lego en materia que, justamente, requiere de patrocinio obligatorio por tratarse de una actuación judicial. Y este patrocinio deriva en la absoluta dirección y control del proceso; rara vez el litigante vigila el avance de las actuaciones”, dijeron los vocales.

Agregaron, asimismo, que "la ignorancia del actor acerca de la muerte de su patrocinante constituye, en las circunstancias del caso, un supuesto de fuerza mayor" y que este hecho “obstó a que la accionante pudiera seguir adelante con el trámite” del expediente.

En el caso se desconoce la fecha en que la actora tomó conocimiento del deceso de su letrado, pero los jueces consideraron razonable la versión de aquella acerca de que ello ocurrió varios meses después, dado que el letrado murió pocos días antes de la feria judicial de verano, y tampoco se aportó prueba que “permita concluir de otra manera”. 



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