01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

"Está alterado"

Por esta frase vertida en un programa radial, el intendente de Pehuajó demandó a un médico de esa localidad. Ahora, la Corte Suprema desestimó el planteo por unanimidad.

(Twitter)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo en el que el intendente de Pehuajó, Pablo Javier Zurro, demandó a un médico de esa localidad por una serie de opiniones vertidas en un programa radial.

Los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2019, en contexto de la campaña electoral, durante una entrevista en una radio con frecuencia en Pehuajó, provincia de Buenos Aires. En aquella oportunidad, el demandado, Juan Miguel Cumba, médico, opositor político y candidato a primer concejal expresó, refiriéndose a la parte actora: “Está alterado, para mí está alterado. Seguro que está con alguna medicación especial” y agregó “como soy médico, por eso te lo digo”. 

Por esta frase, el jefe comunal le inició una acción por estos dichos, que fue rechazada en primera instancia. Esto motivó una sucesión de apelaciones en la justicia local, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que también rechazó sus reclamos.

 

El recurso extraordinario fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante el Máximo Tribunal que, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.

 

El caso siguió con la presentación de un recurso extraordinario federal. Allí señaló que el juez de primera instancia, para rechazar la acción, examinó la afectación al derecho al honor cuando lo alegado en la demanda fue la violación al derecho a la intimidad. Asimismo, dijo que la cámara, en vez de revocar la sentencia con motivo de esta supuesta confusión, pretendió subsanar la falencia y resolvió que no existió afectación a la intimidad.

También sostuvo que la opinión del demandado es la de un médico profesional que le diagnostica una patología psiquiátrica no identificada, mencionando un tratamiento solo para agraviarlo en plena campaña con el fin de obtener una ventaja electoral.

El recurso extraordinario fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante el Máximo Tribunal que, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.

“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó la Corte.



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