10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

Orden justificada

La Cámara del Crimen autorizó la orden de captura internacional con el objetivo de materializar la declaración indagatoria de un hombre denunciado por abuso sexual. Actualmente el involucrado reside en Bolivia.

En la causa "M. F., G. s/ captura internacional y detención", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que ordenó una captura internacional con el objetivo de materializar la declaración indagatoria de un hombre denunciado por abuso sexual.

En la causa se investigan conductas presuntamente desplegadas por el hombre, consistentes en haber abusado sexualmente, con acceso carnal vía vaginal, de su sobrina, cuando ella tenía aproximadamente 5 años, bajo la amenaza de matar a sus padres si les contaba lo que había sucedido.

 

En este caso, no corresponde cumplir con las formalidades previstas en el Título V, Capítulo V, del CPPN respecto de las citaciones, dado que la cuestión no gira en torno a si el encartado tiene conocimiento fehaciente de las actuaciones, o no, remarcaron los jueces. 

 

Para el Tribunal integrado por Guillermo Pablo Lucero y Magdalena Laíño la orden de captura internacional y detención para materializar la declaración indagatoria se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. 

Al respecto, los camaristas explicaron que, “en primer lugar, se destaca que los episodios por los que se pretende intimar formalmente al causante revisten suma gravedad y conllevan un pronóstico de pena de alta intensidad. A la vez, conforme a la información recabada en el expediente, el encausado residiría en su país de origen: Bolivia”. 

“Estas circunstancias justifican la adopción de las medidas bajo análisis (de acuerdo con las previsiones del artículo 283 del CPPN), ya que no se vislumbran diligencias menos gravosas a fin de concretar el acto procesal”, añadieron los magistrados. 

En este caso, no corresponde cumplir con las formalidades previstas en el Título V, Capítulo V, del CPPN respecto de las citaciones, dado que la cuestión no gira en torno a si el encartado tiene conocimiento fehaciente de las actuaciones, o no, remarcaron los jueces. 

Por lo tanto, “luego de examinar las constancias del legajo, estimo que las especiales circunstancias del caso exceden la regla general contenida en el artículo 280 del CPPN y se adecúan a las de su artículo 283, en atención a la gravedad de los hechos que se investigan -abusos sexuales con acceso carnal a una niña- y a la información respecto de la radicación del imputado en Bolivia”, concluyó la sentencia. 

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