04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

¿Trabajadores o despedidos?

Un tribunal exigió al Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena que se expida sobre la existencia actual de los contratos de trabajo tras el anuncio del Gobierno nacional sobre el cierre del organismo.

El Juzgado Federal de Salta 1, a cargo del juez Julio Leonardo Bavio, ordenó al Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI) que se expida sobre la existencia actual de los contratos de trabajo tras el anuncio del cierre del organismo descentralizado.

El Instituto fue creado durante la presidencia de Alberto Fernández -mediante el Decreto 729/2022- para intervenir en el diseño e implementación de políticas que fomenten el desarrollo económico de diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y a la pesca artesanal. Pero meses atrás se dispuso su intervención y se anunció que se avanzaría con su cierre.

En este escenario, un grupo de trabajadores promovió una acción declarativa de certeza "a los fines de hacer cesar la incertidumbre sobre la existencia de su relación laboral, la naturaleza jurídica y régimen legal aplicable a ella, solicitando se les brinde certeza sobre ello y se lo haga conforme al derecho vigente".

Antes de esta medida, los trabajadores realizaron pedidos formales de que se aclare su situación laboral, que no fueron contestados, puesto que "no se los notificó de ningún acto administrativo que pueda llegar a expresar o aclarar sobre su situación laboral actual, ni recibieron indemnización o liquidación final alguna que permita presumir la intención de finalizar el vínculo de trabajo".

 

En el caso también se ordenó a la demandada no modificar la situación laboral de los actores, "hasta tanto aclare la situación actual de los contratos de trabajo de los accionantes".

 

De este modo, el juez tuvo por acreditado requisito de verosimilitud del derecho, dado que "los seis actores revisten la condición de empleados contratados en relación de dependencia del Estado Nacional - Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca), con una antigüedad de más de 10 años trabajando para la accionada; y que todos, entre el 2010 y 2013, iniciaron una relación de empleo público, conforme lo establecido por el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación".

Además, según la sentencia, a pesar de que los accionantes afirman que el último contrato suscripto con su empleador -quien también lo afirmó- fue por el año 2023 (del 01/01/2023 al 31/12/2023); "todos percibieron remuneraciones por los periodos 01, 02 y 03 del año 2024 sin haber suscripto contrato o renovación de contrato alguna por éste último año" por lo que se presume "la continuidad del vínculo laboral".

En cuanto al peligro en la demora, el magistrado concluyó que la "situación de incertidumbre que indudablemente les genera a los actores no saber en forma cierta y concreta hasta cuando continuarán contratados por el demandado y si percibirán sus haberes en forma mensual". En el caso también se ordenó a la demandada no modificar la situación laboral de los actores, "hasta tanto aclare la situación actual de los contratos de trabajo de los accionantes".



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