La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una decisión de grado que condenó a Boca Juniors a que restituya a unos hinchas el abono, mientras que estos último como contraprestación, "deberán pagar el valor establecido en dicho concepto, al momento en que se produzca la renovación”.
No obstante, la Alzada revocó la condena por daño moral y parcialmente la extensión de daño punitivo reconocido, el cual se reduce a dos unidades de la Canasta Básica Total (CBT) Tipo Hogar 3 publicada por el INDEC.
Se trata de la demanda de cuatro hinchas contra la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. Desde hace más de treinta años y en forma ininterrumpida son socios de Boca Juniors y que, desde hace diez años, cuentan con abonos a plateas preferenciales en el estadio Alberto J. Armando.
El problema comenzó en septiembre de 2019 renovaron sus abonos para el siguiente período anual, y que debido a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, se prohibió el acceso del público a los estadios de fútbol. Luego, la Asamblea de Representantes de Boca Juniors decidió suspender los cobros correspondientes al año 2021, y no se les exigió la renovación de los abonos y que, a partir del levantamiento de las restricciones, en octubre de 2021, pudieron retomar el uso de sus plateas.
A principios de 2022, según argumentaron, desconocían la fecha para renovar sus abonos y que el 13 de enero de 2022 recibieron un correo electrónico de Boca Juniors con la siguiente información: "Paga tu abono 2020 en cuotas sin interés. Tienes tiempo hasta el 31 de enero para cancelar el pago de tu abono correspondiente al 2020. Puedes hacerlo con Ahora 3, 6 y 12 cuotas sin interés con tarjetas Visa y MasterCard de todos los bancos a través de SoySocio". Al recibir este correo, no realizaron ninguna acción ya que sus abonos para el año 2020 ya estaban pagos. Sin embargo, cuando intentaron ingresar al estadio se les informó que sus abonos habían sido cancelados por no
renovarlos antes del 31 de enero de 2022 y se le retuvieron sus credenciales.
En el caso, el juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Boca Juniors a que “en el plazo de 10 días de notificada la presente, restituya a los actores el abono a las plateas: Preferencial Sur 2 Fila 2 49, Preferencial Sur 2 Fila 3 50, Preferencial Sur 3 Fila 4 77 y Preferencial Sur Fila 2 79. Los actores como contraprestación, deberán pagar el valor establecido en dicho concepto, al momento en que se produzca la renovación”.
Asimismo, condenó a Boca Juniors a que “en el plazo de 10 días, abone a cada uno de los actores la suma $ 130.896 (pesos ciento treinta mil ochocientos noventa y seis), en concepto de daño moral, más intereses” y fijó una multa en concepto de daño punitivo “equivalente a cuatro unidades (4) de la Canasta Básica Total (CBT) Tipo Hogar 3 publicada por el INDEC, al valor vigente a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño punitivo”.
Para así decidir, el juez de grado sostuvo que “quedó acreditado en el expediente, que Boca Juniors incumplió con el deber de información a su cargo, en lo que respecta a la comunicación de las condiciones de renovación de los abonos para el período 2022” y estimó que la información enviada a la parte actora en el correo electrónico del 13 de enero de 2022 no fue clara y que “[l]a referencia a “paga tu abono 2020”, no permite inferir que el plazo de vencimiento allí establecido sea aplicable a la renovación de los abonos para el ingreso a los partidos a disputarse en el año 2022.
En este escenario, el Tribunal sostuvo que “Boca Juniors no puede pretender reducir su relación con los socios únicamente a un vínculo asociativo, ya que la venta de abonos para acceso a ubicaciones preferenciales, introduce como se dijo y como lo entendió el juez de primera instancia, una dimensión comercial que justifica la aplicación de la normativa de consumo cuando el bien o el servicio se adquiere o utiliza como destinatario final, en beneficio propio, o de su grupo familiar o social”.
El magistrado afirmó que no se cumplió con los estándares que establece el artículo 4 de la Ley 24.240 y el artículo 1100 del CCyCN, que "ponen en cabeza del proveedor, la obligación de suministrar información al consumidor en forma cierta, clara y detallada, sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización, con la claridad necesaria que permita su comprensión”.
Agregó, asimismo, que “se encuentra configurado también, un incumplimiento a las condiciones de comercialización de los abonos a las plateas preferenciales, en virtud de que el Club, no cumplió con los pasos establecidos reglamentariamente en el proceso de renovación, en particular en lo que respecta al artículo 8 de dicha norma”.
La decisión fue apelada. En este escenario, el Tribunal sostuvo que “Boca Juniors no puede pretender reducir su relación con los socios únicamente a un vínculo asociativo, ya que la venta de abonos para acceso a ubicaciones preferenciales, introduce como se dijo y como lo entendió el juez de primera instancia, una dimensión comercial que justifica la aplicación de la normativa de consumo cuando el bien o el servicio se adquiere o utiliza como destinatario final, en beneficio propio, o de su grupo familiar o social”.
“(…) no se ha logrado rebatir que la comunicación enviada solo apuntó al pago de una deuda por el año 2020 y no a la renovación de abonos para el año 2022, por lo que ha sido correcto el encuadre de incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° de la LDC y 1100 del CCyCN como así también, al reglamento interno del club al no haber dado cumplimiento con las previsiones de renovación establecidas en su artículo 8”, dijeron los camaristas.