04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Aunque el niño se oponga

En un reclamo de restitución internacional, el Máximo Tribunal consideró la oposición del niño a su devolución a España como excepción que debe ser interpretada de manera restrictiva.

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una demanda de restitución internacional, en el marco de una causa en la que se había considerado la existencia de oposición por parte del niño.

La entonces pareja, ambos ciudadanos argentinos —aunque cuentan  también con ciudadanía italiana y española, respectivamente—, contrajeron  matrimonio el 1 de abril de 2009 en Buenos Aires, y que fruto de esa relación nació Su hijo en Madrid, España, ciudad donde la pareja residió desde el 2010. 

De la documentación acompañada se desprende que luego de la ruptura de la convivencia matrimonial, las Partes mantuvieron su residencia en la ciudad de Madrid, pero en 2017 la mujer viajó junto a su hijo a Argentina y que, al no regresar en La fecha prevista, el progenitor formuló un pedido de restitución internacional. 

En el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,  por mayoría, revoco la sentencia dictada en la instancia anterior y, en consecuencia,  rechazó el pedido de restitución internacional del niño al Reino de España. Entre otras cuestiones, se considero el niño había expresado fervientemente su oposición a la Ejecución de la sentencia que dispuso su restitución.

Contra ese pronunciamiento, el progenitor interpuso recurso extraordinario que, contestado por la accionada, fue rechazado, lo que motivó la  queja ante el Máximo Tribunal.

En este escenario, la Corte consideró que la retención se había tornado ilícita y que no se encontraba configurada la excepción convencional. Para los supremos, la existencia de una simple oposición o preferencia del niño no resulta una circunstancia que, por sí sola, resulte suficiente para rechazar la restitución internacional y que la excepción prevista en el artículo 13, segundo párrafo, de la Convención de La Haya en cuanto se refiere a la opinión de los niños, sólo procede frente a una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino, coherente e irreductible a regresar, y no como una mera preferencia o negativa.

La sentencia agregó que reforzaba la solución el peritaje elaborado en respuesta a la medida para mejor proveer ordenada por la suprema corte local, según el cual el niño cuenta con los recursos y mecanismos psicológicos necesarios para afrontar una situación de traslado y que probablemente la restitución sea propiciatoria para el devenir subjetivo del niño, en tanto le permitirá leer, resignificar y trazar un fragmento de su historia singular que se delinea anulado y obstruido, con el acompañamiento y la asistencia profesional adecuada.

Según se desprende que el menor fue oído durante el proceso de manera directa, tanto por la jueza de grado, así como también por profesionales especializados, en múltiples oportunidades, sin que las expresiones de este, "ponderadas a la luz de las conclusiones alcanzadas por los peritos actuantes, puedan configurar una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino e irreductible de regresar a España".



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