Un empleado de la Policía Federal Argentina demandó al Estado Nacional para que se incorpore a sus haberes mensuales las sumas salariales otorgadas por los Decretos 1262/09 (suma fija), 1322/06 (suma no remunerativa no bonificable) y 2744/93 (responsabilidad por cargo o función + suplemento responsabilidad por cargo o función no remunerativo no bonificable).
En tal sentido, solicitó la reliquidación de sus haberes y el abono de las sumas retroactivas adeudadas más intereses hasta su efectivo pago.
fue así que el Juzgado Federal N° 4 de La Plata admitió la acción y condenó al Estado Nacional y la Policía Federal Argentina a incorporar en los haberes del actor los incrementos que surgían del Decreto 2744/93 (con las actualizaciones de sus coeficientes que surgían de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09).
También el suplemento del decreto 1322/06, todo lo cual debía ser reliquidado en un plazo de 60 días aplicando la tasa pasiva.
A su vez, declaró prescriptas las diferencias salariales reclamadas que se hubieran devengado con anterioridad a los 5 años desde la promoción del reclamo administrativo según art. 4027 inc. 3 CC.
Sin perjuicio del carácter particular con el que han sido creados, no puede soslayarse la circunstancia de que la totalidad de los agentes en actividad perciben uno u otro de los suplementos referidos por los artículo 2, 3 y 5 del decreto 2.744/93, lo cual conduce a reconocer el carácter generalizado que asumen tales suplementos
Ante este pronunciamiento en el expediente “F. H. R. c/ Ministerio de Seguridad de la Nación s/ Laboral”, la demandada apeló y la causa recayó en la Sala I de la Cámara Federal de La Plata.
En esa instancia se agravió de que se la obligue al pago de esas sumas, en tanto se trataban de suplementos particulares creados para casos especiales de menores ingreso y no para la generalidad del personal.
Inclusive resaltó que la misma norma determinaba que eran suplementos no remunerativos y no bonificables, o simplemente no bonificables. También cuestionó las costas impuestas a su parte.
Tras un análisis de la causa, los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y Jorge Eduardo Di Lorenzo finalmente confirmaron el decisorio.
Esto fue así porque “sin perjuicio del carácter particular con el que han sido creados, no puede soslayarse la circunstancia de que la totalidad de los agentes en actividad perciben uno u otro de los suplementos referidos por los artículo 2, 3 y 5 del decreto 2.744/93, lo cual conduce a reconocer el carácter generalizado que asumen tales suplementos”.
Por ello era aplicable la doctrina de la Corte Suprema que asegura que “la generalidad que asume el pago al personal en actividad de dichos suplementos muestra de modo indisimulable que el otorgamiento ha tenido connotaciones salariales”.