08 de Noviembre de 2024
Edición 7088 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/11/2024

Los embriones congelados no pueden esperar

La Corte Suprema dictó un fallo donde exhortó al Congreso a que analice la necesidad o conveniencia de regular la criopreservación de embriones humanos. Los detalles del caso que llegó hasta la última instancia judicial y las problemáticas generadas por el vacío legal.

(Foto de Edward Jenner)

La Corte Suprema de Justicia exhortó al Congreso de la Nación a que analice la necesidad o conveniencia de regular la criopreservación de embriones humanos.

Se trata de una causa iniciada por una pareja (A. P. y M. M.)  que pidió autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida en una clínica Procrearte S.A., ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La clínica les informó que solo podrían acceder a su pedido mediando una autorización judicial, toda vez que se trata de una cuestión que no se encuentra legislada.

En 2021, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 77 rechazó el pedido en los autos “P., A. y otro s/ autorización”, con base en la interpretación de las normas constitucionales y convencionales con igual jerarquía que garantizan el derecho a la vida. 

Es que en el caso se planteó cuál es la situación jurídica de los embriones criocongelados, que se preservan como consecuencias de las técnicas de reproducción asistida.

Vale recordar que la denominada criopreservación de embriones se encuentra regulada por la Ley 26.862 y su Decreto Reglamentario  956/2013, pero la la normativa no establece ningún destino para dichos embriones  y sobre los cuales los gestantes no desean continuar con el proceso de implantación.

Asimismo, la Ley 26.994 por la que se sancionó el Código Civil y Comercial incluyó la disposición transitoria segunda del artículo 9 que prevé que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, algo que no sucedió. A su vez, el artículo 19 del CCyC finalmente sancionado eliminó toda mención a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), limitándose a definir que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

Esa decisión fue apelada y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -integrada por Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez- la revocó. En concreto, el Tribunal consideró que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica “era innecesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones” y que los actores “se encontraban habilitados para decidir el destino de dichos embriones sin que la co-contratante pudiera oponerse”.

Con relación al descarte de los embriones remanentes del tratamiento de fertilización in vitro, los camaristas civiles entendieron que el caso debía ser resuelto por aplicación de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrollada en el precedente “Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) versus Costa Rica”, en el sentido de que los embriones no implantados carecen de la protección derivada del derecho a la vida que asegura el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por último, la Sala advirtió que, en ausencia de una regulación legislativa que rija la materia en el derecho positivo argentino, el asunto sólo dependería de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

Tanto el Fiscal General como la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interpusieron recursos extraordinarios que, denegados, motivaron la presentación de sendos recursos de queja ante el Máximo Tribunal. Posteriormente, la Defensora General de la Nación desistió, luego, de su recurso.

 

Es que este vacío legal generó conflictos judiciales por parte de sus titulares, sino también respecto de las clínicas. Asimismo, supone problemas en materia de cobertura de los tratamientos,  como también en divorcios y separaciones de la pareja en presencia de embriones criopreservados de titularidad de ambos.

 

En este sentido, el Fiscal General fundó su legitimación para actuar en lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional, que le asigna la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, y en las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148).

Por unanimidad, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que el Fiscal General no puede recurrir la sentencia de la cámara pues no es parte en el proceso, y recordaron que “los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa —que ante la cámara y ante esta Corte, a través del señor Defensor General Adjunto de la Nación, había asumido la representación de los embriones— desistió del recurso de queja”. 

Para los supremos, “el presente proceso judicial, por los contornos que reviste, se encuentra concluido (...) y el Tribunal está impedido de dictar en estos autos un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción”.

Y agregaron que “no se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia”, por lo que exhortaron al Congreso de la Nación “para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión”.

 

Llegó la hora de legislar

En los últimos años se presentaron en el Congreso de la Nación diferentes proyectos legislativos que han perdido estado parlamentario y que tenían por fin -con algunas diferencias- regular la protección jurídica del embrión no implantado y, muy particularmente, determinar cuáles son los posibles destinos de los embriones sobrantes de TRHA.

Es que este vacío legal generó conflictos judiciales por parte de sus titulares y las clínicas. Asimismo, supone problemas en materia de cobertura de los tratamientos, como también en divorcios y separaciones de la pareja en presencia de embriones criopreservados de titularidad de ambos.

Según datos estadísticos, en 2020 el número total de embriones criopreservados ascendía a 91.724. De este total, el 25,8% corresponden a embriones criopreservados hace más de diez años, lo que “implica una alta probabilidad de su ineficacia en términos reproductivos”.

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