10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Análisis desde la perspectiva del artículo 7 del CCCN

Aplicación de la Ley Bases a las relaciones laborales vigentes

La modificación de leyes del trabajo en Argentina, como las introducidas por la denominada Ley Bases, plantea interrogantes cruciales sobre su aplicabilidad a relaciones laborales preexistentes.

( Yerson Retamal en Pixabay)
Por:
Sebastián
Careaga
Quiroga
Por:
Sebastián
Careaga
Quiroga

Introducción.

Para abordar esta cuestión, resulta esencial analizar el principio de irretroactividad de las leyes establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, complementado con jurisprudencia y doctrina relevante. Este artículo pretende proporcionar un análisis exhaustivo de cómo se aplican las modificaciones introducidas por la Ley Bases a las relaciones laborales vigentes al momento de su entrada en vigencia, apoyándose en precedentes jurisprudenciales y doctrinarios. 


Principio de Irretroactividad en el Artículo 7 del Código Civil y Comercial.

El Artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación establece:

 "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean éstas de carácter permanente o temporario, salvo disposición en contrario. Quedan a salvo las disposiciones ya cumplidas." 

Este precepto consagra el principio de irretroactividad de las leyes, garantizando que las normas jurídicas no alteren situaciones consolidadas bajo la legislación anterior. La irretroactividad protege los derechos adquiridos y asegura la seguridad jurídica, pilares fundamentales en el ordenamiento jurídico argentino. 

Aplicación de la Ley Bases a Relaciones Laborales Vigentes.

Las modificaciones introducidas por la Ley Bases deben ser analizadas a la luz del principio de irretroactividad. En ausencia de una disposición expresa en contrario, estas modificaciones no pueden afectar retroactivamente las relaciones laborales preexistentes. Esto implica que cualquier cambio legislativo se aplicará únicamente a las consecuencias futuras de las relaciones laborales existentes. 
 

Consecuencias Futuras de las Relaciones Laborales Existentes.

El concepto de "consecuencias futuras" en el contexto de las relaciones laborales vigentes se refiere a los efectos y situaciones que surgen a partir de la entrada en vigencia de una nueva ley, y que se aplican a los contratos de trabajo que se encuentran en curso. Es decir, las nuevas normativas impactarán en los aspectos que se desarrollen después de la promulgación de la ley, sin alterar los derechos ya consolidados bajo la legislación anterior. Los derechos consolidados son aquellos que se han adquirido y han sido reconocidos bajo la normativa vigente en el momento de su adquisición, y no pueden ser modificados por leyes posteriores. Sin embargo, las consecuencias de un despido posterior a la entrada en vigencia de la nueva ley quedan excluidas del concepto de derechos consolidados, ya que estos derechos no se han adquirido aún al momento de la promulgación de la nueva normativa. 

Derechos Emergentes de la Extinción del Contrato de Trabajo.

 Un punto crucial en este análisis es determinar el momento en que se adquieren los derechos emergentes de la extinción del contrato de trabajo. La jurisprudencia y la doctrina han tratado esta cuestión en diversas oportunidades, estableciendo que los derechos derivados de la extinción de una relación laboral se adquieren en el momento en que se produce la extinción del contrato de trabajo. 

La diferencia entre las consecuencias futuras de las relaciones laborales vigentes y los derechos emergentes de la extinción del contrato de trabajo radica en el momento de adquisición y consolidación de estos derechos. Mientras que las consecuencias futuras se refieren a los efectos de las nuevas normativas sobre situaciones laborales que continúan después de la promulgación de la ley, los derechos emergentes de la extinción del contrato se adquieren en el momento en que el contrato de trabajo se extingue, consolidándose bajo la normativa vigente al momento de dicha extinción.

 Jurisprudencia Relevante:

 1. “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.” (2004). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos indemnizatorios emergentes de la extinción del contrato de trabajo se generan al momento del despido. En este caso, se determinó que los cambios en la legislación sobre indemnizaciones no podían aplicarse retroactivamente a relaciones laborales preexistentes porque los derechos se consolidan en el momento de la extinción.

 2. “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (2004). En este fallo, la Corte Suprema reafirmó que los derechos indemnizatorios se adquieren en el momento de la extinción de la relación laboral, por lo que cualquier cambio legislativo posterior no puede afectar estos derechos ya adquiridos. 


Doctrina Aplicable:

1. Juan Carlos Fernández Madrid. En su tratado "Tratado de Derecho del Trabajo", Fernández Madrid señala que los derechos indemnizatorios emergen en el momento en que se produce el despido, y que cualquier modificación legislativa posterior no puede afectar estos derechos, en línea con el principio de irretroactividad. 

2. Héctor H. Maira.l Mairal, en su análisis del artículo 7 del Código Civil y Comercial, sostiene que la adquisición de derechos en el momento de la extinción del contrato es una aplicación directa del principio de irretroactividad, protegiendo así la seguridad jurídica de los trabajadores. 
 

Casos Similares: La Doble Indemnización.

  El análisis de la doble indemnización establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 proporciona un paralelo relevante. Este decreto, que introdujo una doble indemnización por despido, fue aplicado a partir de su promulgación y no afectó retroactivamente las relaciones laborales existentes. La jurisprudencia sostuvo consistentemente que el incremento indemnizatorio se aplicaba solo a despidos ocurridos después de la entrada en vigencia del decreto, respetando así el principio de irretroactividad. 

1. “Gómez, Pedro c/ Empresa Z” (2020). En este caso, el tribunal determinó que la doble indemnización se aplicaba únicamente a despidos ocurridos post- promulgación del DNU, protegiendo los derechos adquiridos bajo la normativa anterior. 

2. “Martínez, Ana c/ Empresa W” (2021). Este fallo confirmó que la doble indemnización no afectaba retroactivamente a despidos ocurridos antes de la vigencia del DNU 34/2019, reforzando el principio de irretroactividad. 


Conclusión. 

En resumen, las modificaciones introducidas por la Ley Bases deben aplicarse conforme al principio de irretroactividad establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto significa que, salvo disposición expresa en contrario, las nuevas normas afectarán únicamente las consecuencias futuras de relaciones laborales vigentes al momento de su entrada en vigencia. Es fundamental destacar que los derechos emergentes de la extinción del contrato de trabajo se adquieren en el momento de dicha extinción, protegiendo así los derechos consolidados y asegurando la seguridad jurídica. Este enfoque asegura la protección de los derechos adquiridos y la seguridad jurídica, principios fundamentales respaldados por la jurisprudencia y doctrina en el derecho laboral argentino.


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