17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Identificación para escribanos

El registro de la propiedad inmueble dictó una disposición por la cual los escribanos que requieran certificación sobre el estado jurídico de las personas que dispongan de sus bienes deberán identificar con precisión el dominio y el acto que autorizarán. La disposición apunta a ordenar el uso de los formularios de certificaciones e informes sobre inhibiciones. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la Disposición Técnico Registral 3/2003 publicada hoy en el boletín oficial el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal estableció que “toda vez que los escribanos públicos requieran la certificación sobre el estado jurídico de las personas para disponer de sus bienes deberán identificar con precisión, en el formulario rogatorio del trámite, el dominio del inmueble y el acto que autorizarán.”

La disposición se dictó ante la necesidad de ordenar el uso de los formularios correspondientes a solicitudes de certificaciones e informes sobre inhibiciones, cuando sean peticionadas por escribanos públicos”.

El artículo 23 de la ley 17.801 impone a los escribanos públicos para autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, contar con certificación expedida al efecto, es decir para el acto a que se destina, en la que se consigne el estado jurídico de las personas -v.gr.registro de anotaciones personales, inhibiciones- para disponer de los bienes.

Pero cuando los escribanos públicos requieren informe sobre el estado jurídico de las personas para disponer de sus bienes, en supuestos no comprendidos en el párrafo anterior, evidentemente la petición se efectúa en los términos del artículo 27 de la ley 17.801.

Precisamente, atendiendo a las diferencias de cada una de esas especies de servicios, ya que no es igual una certificación para un acto notarial que un mero informe. Los formularios destinados a solicitar certificaciones sobre la existencia de inhibiciones posibilitan la inclusión en uno solo de ellos de peticiones por varias personas, no estando previsto ese modo cuando son simples informes.

Expresa la disposición que “se ha observado, con demasiada frecuencia la utilización de formularios de certificaciones por parte de escribanos públicos para requerir informes” lo cual es una contradicción.

En comunicación con DiarioJudicial.com el vicepresidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Félix Taquín explicó que la normativa busca evitar el aprovechamiento de la diferencia de tasas que existen para las certificaciones con respecto a los informes que realizan los escribanos.

Este aprovechamiento resulta de los costos diferenciales existentes entre uno y otro. Mientras que una certificación en los términos del art. 23 ley 17.801 puede incluir por sus razones peticiones sobre 6 personas en forma conjunta con un precio inicial de $ 17 para el primero y de $ 10 pesos para los restantes, los informes del art. 27 tienen un costo fijo de $ 17 y la posibilidad de realizar solo un trámite por cada persona.

Con esta práctica que se busca erradicar se informaba sobre el estado jurídico de personas ahorrándose una suma que puede llegar a los $ 35, es decir $7 pesos por cada persona que se incluya con picardía en la planilla de certificación, hasta un total de cinco.



dju / dju
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