10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Juicio por jurados para pocos en 2024

La provincia de Santa Fe publicó el cronograma definitivo para la implementación del juicio por jurados y este año solo llegará a Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto. Santa Fe y Rosario deberán esperar al 2025.

El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de la resolución N.º 1388 del Ministerio de Justicia y Seguridad, dispuso la implementación progresiva del juicio por jurado y comenzará en la ciudad de Rafaela el próximo 1 de octubre de 2024.

La resolución establece que debe implementarse un cronograma de aplicación de la ley, sancionada el 21 de marzo, "incluso si debiera prorrogarse o reajustarse luego, a fin de dar previsibilidad a todos los actores del sistema y organizar asimismo los recursos y procesos de capacitación". 

 

Los delitos comprendidos en la posibilidad de Juicio por Jurado comenzarán a celebrarse con 12 jurados más 2 suplentes, elegidos por sorteo entre los habitantes de la región, y entre 36 personas previamente convocadas a esos efectos y que pasarán por el tamiz de la fiscalía y la defensa para depurar la lista hasta llegar a la docena que deberá, además, estar conformada respetando la paridad. 

 

En los últimos días se conoció el cronograma definitivo de implementación y luego de Rafaela, la puesta en marcha continuará en Reconquista desde el 1 de noviembre, Venado Tuerto a partir del 1 de diciembre, Santa Fe desde el 1 de abril de 2025, y Rosario desde 1 de agosto de 2025.

La provincia se prepara desde hace meses para esta modalidad que está prevista para cuatro tipos de delitos: el homicidio calificado, el crimen de odio o el abuso sexual seguido de muerte, el robo seguido de muerte y el enfrentamiento de las fuerzas de Seguridad que termina con la muerte de un civil.

En la última reunión de la mesa de implementación, realizada a mediados de junio se propuso que en septiembre será el comienzo, luego en noviembre, para seguir en febrero del 2025; mayo posteriormente, para completar en septiembre del 2025 la incorporación de todo el sistema. Finalmente este esquema fue modificado nuevamente.

Los delitos comprendidos en la posibilidad de Juicio por Jurado comenzarán a celebrarse con 12 jurados más 2 suplentes, elegidos por sorteo entre los habitantes de la región, y entre 36 personas previamente convocadas a esos efectos y que pasarán por el tamiz de la fiscalía y la defensa para depurar la lista hasta llegar a la docena que deberá, además, estar conformada respetando la paridad. 

Abogados, escribanos, funcionarios, personas ligadas al poder judicial, fuerzas de Seguridad, personas con antecedentes, menores de edad, mayores de 76 años, madres lactantes y quienes tengan algún vínculo con las partes, quedan excluidos.

La convocatoria será una carga pública y está previsto viáticos en caso de tener que trasladarse y al igual que en el caso de las elecciones, quienes sean seleccionados contarán por ley con el resguardo de su puesto de trabajo y un pago diario de aproximadamente medio jus, que es la unidad que regula los honorarios jurídicos.

En el proceso del juicio, primero se buscará la unanimidad del veredicto y cuando esto no fuera posible se utilizará la “mayoría agravada”; se necesitarán 10 votos. Una vez decidido esto, el juez será quien imponga la pena.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486