10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

Reincidencia suprema

El Máximo Tribunal estimó que el inicio de cumplimiento de una pena anterior es suficiente para declarar reincidencia por delito posterior.

(Tung Lam en Pixabay)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el inicio de cumplimiento de una pena anterior es suficiente para declarar reincidencia por delito posterior. 

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, había dejado sin efecto la declaración de reincidencia que había dispuesto el Tribunal Oral en lo Criminal 24 al condenarlo como coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego y fijarle una pena de ocho años de prisión.

La representante del Ministerio Público Fiscal interpuso entonces recurso extraordinario federal en el que atribuyó arbitrariedad al pronunciamiento impugnado. El a quo, a su turno, lo declaró inadmisible y eso motivó la queja.

La Sala I había considerado que el período durante el cual el hombre había cumplido efectivamente pena de prisión en virtud de las dos condenas previas que registraba al momento de comisión del crimen por el que fue juzgado en este proceso, no sería suficiente para dar por satisfecho el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la realización de un nuevo delito que exige el artículo 50 del Código Penal para la declaración formal de reincidencia.

Según lo entendieron los magistrados, sólo podría contar como cumplimiento parcial, a los fines del régimen de agravación por reincidencia, la ejecución de una pena que haya permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba, según la regulación vigente de las etapas del régimen progresivo de ejecución de las penas privativas de la libertad que establece la ley 24.660, pues sólo a partir de ese punto el condenado habría “recibido un tratamiento penitenciario suficiente” y tendría fundamento agravar la respuesta punitiva correspondiente al delito cometido después.

Al sus penas anteriores, los vocales estimaron que no habría llegado a la etapa de ejecución que la mayoría de la sala juzgó equivalente al período de prueba de la ley 24.660, el a quo concluyó que el requisito de cumplimiento parcial previo no estaba satisfecho y dejó sin efecto la declaración de reincidencia adoptada por el tribunal de juicio. 

En este escenario, los jueces de la Corte compartieron los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien le dio la razón la fiscal general impugnante en la causa "Moreira, Cristian Alberto s/
incidente de recurso extraordinario".

El dictamen señaló que al exigir que el condenado haya completado satisfactoriamente todas las fases del tratamiento penitenciario que se le haya determinado para que pueda decirse de él que ha “cumplido parcialmente pena” no se ciñe a la letra de la norma mencionada, que no alude más que a que se haya cumplido una parte de la pena impuesta, sin cualificar ni cuantificar en modo alguno esa fracción.

También agregó que la decisión apelada presentaba defectos de fundamentación ya que es la mayor culpabilidad que cabe razonablemente atribuir a quien comete un nuevo delito después de haber experimentado pena por la comisión de un crimen anterior lo que da soporte constitucional al régimen de agravación punitiva por reincidencia y no lo sostenido por la cámara en cuanto a que lo que justifica la agravación de la nueva condena no es la mayor culpabilidad manifestada en el segundo hecho, sino que estaría dado por el fracaso preventivo del tratamiento insuficiente previo.
 


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