14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Niños son niños

En línea con el dictamen del procurador, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento respecto de hechos que habrían ocurrido un joven cuando tenía tan solo 14 años.

La Corte Suprema de Justicia declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público y dejó sin efecto una sentencia que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento respecto de hechos que habrían ocurrido un joven cuando tenía 14 años. Todo ello en el marco de la causa “B., P. H. E. s/ abuso sexual -art. 119 1° párrafo y amenazas”.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del joven contra el pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal que -por mayoría- denegó la impugnación que había deducido contra la resolución que no hizo lugar a la apelación respecto de la decisión de la juez a cargo del Juzgado de Menores 3 de San Salvador de Jujuy que no había hecho lugar al pedido de sobreseimiento formulado a su respecto en relación con los hechos objeto de la causa.

 

Por unanimidad, los supremos remitieron a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal.

 

Contra esa resolución el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de esa provincia dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio lugar a la queja. Se argumentó que la decisión apelada implica el “incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Por unanimidad, los supremos remitieron a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien consideró que el a quo omitió considerar los pronunciamientos dictados por la Corte en la materia que explican que, de acuerdo con normas nacionales, constitucionales e internacionales, el límite de edad impide la formación del proceso respecto del niño o la niña, y que constituye un presupuesto irrefutable que los menores comprendidos en esa franja etaria no pueden ser formalmente acusados.

“(…) el a quo omitió interpretar de manera estricta dicha regla, y afirmó dogmática mente, por el contrario, que aquellas disposiciones permitían la promoción de la acción penal respecto del menor, su imputación formal, incluyendo su convocatoria a prestar declaración -y no solamente tomar conocimiento del niño y ordenar los informes conducentes al estudio de su personalidad y sus condiciones familiares y ambientales , o disponer, si fuere necesario y en el interés superior de aquél, otra medida especial de protección ajena al procedimiento judicial, de acuerdo con los términos empleados por el Comité de los Derechos del Niño”, añadió el dictamen.

Sostuvo, asimismo, que se había tomado otro camino, contrario al dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 22.278, al confirmar el impulso de la acción penal contra un menor de catorce años de edad y sostener que en el marco de la investigación para determinar la existencia del delito se imponía “ escuchar al niño”, en lugar de circunscribir la actuación a tomar conocimiento del menor, realizar nuevos informes conducentes al estudio de su personalidad y sus condiciones familiares y ambientales y, en su caso, disponer otras medidas ajenas al procedimiento judicial, en protección de sus derechos.



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