17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿La mediación va en colectivo?

Dos Salas de la Cámara Comercial analizaron si es obligatorio para las asociaciones colectivas atravesar la instancia de mediación prejudicial obligatoria. Cuáles fueron los criterios.

Dos casos iniciados por la misma asociación civil debatieron un mismo tema procesal, aunque con soluciones opuestas, ¿hay que cumplir con la mediación previa establecida por ley 24.573 (actualizada por ley 26589) en procesos colectivos?

Se trató de la Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA) que ante el fuero comercial iniciaron un proceso contra el Banco Santander Argentina S.A. y otro contra la empresa Cencosud S.A., y en ambos casos la justicia de primera instancia mandó a los actores a cumplir con la mediación extrajudicial previa a la demanda.

La actora en los dos procesos interpuso un recursos de apelación cuestionando esta obligación de acudir a la mediación previa por el tipo de proceso en trámite que a su entender al actuar en defensa de intereses de incidencia colectiva, era incompatible con el sistema de acciones colectivas regulado por la ley 24.240, por lo cual esta vedado arribar a un acuerdo transaccional o conciliatorio sin la intervención previa del Ministerio Fiscal. La solución arribada por las distintas salas fue diversa.

 

Mientras que …la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que admitió el recurso y eximió a la actora de dar cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria, en … la sala D de la misma cámara, la solución fue desestimar la apelación.

 

Mientras que en el caso “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA) c/ Cencosud S.A. s/ ordinario” este arribó a la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que admitió el recurso y eximió a la actora de dar cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria, en el caso “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA) c/ Banco Santander Argentina S.A. s/ ordinario” que terminó en la sala D de la misma cámara, la solución fue desestimar la apelación.

Para la Sala que admitió el recurso, si bien la ley 26.589 no exceptuaba al proceso colectivo de cumplir con la mediación, el artículo 54 de la ley 24.240 disponía que “…para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados…”.

Por ello le asistía razón al actor recurrente, porque al representar derechos ajenos, “no puede celebrar un acuerdo con la demandada que sea vinculante y ejecutable como sentencia con la simple firma del mediador y las partes, tal como lo prevé en sus articulados la ley 26.589” sino que necesitaba la previa intervención del Ministerio Público Fiscal y una homologación judicial, todo lo cual no podía ser satisfecho en el marco de la mediación previa.

Así, en una interpretación integradora de las normas en juego se justificaba que prosiga el trámite, para no afectar los principios de celeridad y economía procesal, cuando además la audiencia del art. 360 también preveía la posibilidad de proponer fórmulas conciliatorias al igual que la mediación extrajudicial.

En tanto la Sala D que rechazó el recurso de apelación, sostuvo que “la ley 26.361, modificatoria de la ley 24.240, no derogó la ley 24.573 (luego modificada por ley 26.589)” y no estando contemplada la exclusión de este caso, al ser de aplicación imperativa correspondía se lleve adelante la misma.

Agregaron que “nada obsta que los intereses de los consumidores o usuarios involucrados puedan ser debidamente tutelados con la intervención ulterior del Ministerio Público en instancia de homologación judicial del acuerdo”.



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