01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

Absolución arbitraria y nula

El STJ de Corrientes ordenó dictar una nueva sentencia en un caso de abuso sexual con acceso carnal donde se había absuelto al imputado. Para el tribunal, el análisis de las pruebas no se llevó a cabo bajo el principio de la Sana Crítica Racional.

En la causa " “M., M. A. P/PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADO POR LA MINORIDAD, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - SANTO TOME - OFIJU SANTO TOME”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó dictar una nueva sentencia en un caso de abuso sexual con acceso carnal donde se había absuelto al imputado.

El hecho que ocurrió en la localidad de Santo Tomé refiere a un caso de abuso sexual con acceso carnal cuando la víctima tenía 11 años. Por ello, los análisis realizados no arrojaron pruebas de violencia física a la menor que logró relatar los hechos en entrevistas especializadas a cargo del cuerpo forense dos años después.

 

Los magistrados ponderaron el dictamen fiscal que advirtió que “el análisis que realizó el Tribunal sentenciante no se llevó a cabo bajo el principio de la Sana Crítica Racional, considerando dichas probanzas en forma aislada y sin relacionarlas entre ellas, contrariando lo establecido en el art. 424 del CPP”.

 

Tras analizar el expediente, el STJ consideró que “corresponde declarar de oficio la nulidad del Fallo; en virtud que en la solución arribada, esto es la absolución del imputado por el delito de Abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años (art. 119 –  y 3° párrafo del Código Penal) por insuficiencia probatoria (art. 4 del CPP), se advierte un razonamiento ilógico; carente de fundamento para el dictado de una sentencia”.

Para los jueces existió “una prudente y lógica construcción jurídica acumulando una serie de elementos probatorios que no dejan dudas, al sentenciante, acerca de cómo acontecieron los hechos, teniendo por acreditado de esa manera la existencia del delito, la autoría del imputado y la calificativa legal aplicable”.

Los magistrados ponderaron el dictamen fiscal que advirtió que “el análisis que realizó el Tribunal sentenciante no se llevó a cabo bajo el principio de la Sana Crítica Racional, considerando dichas probanzas en forma aislada y sin relacionarlas entre ellas, contrariando lo establecido en el art. 424 del CPP”.

“Se trata en primer lugar de varios sucesos que atacaron la integridad sexual, de diferentes maneras, respecto de una víctima varón que no alcanzaba la pubertad, por parte de un sujeto de sexo masculino, con gran diferencia etaria, que tenía una relación de confianza y familiaridad de trato con el grupo familiar del niño, quien era vulnerable no solo por su edad sino porque se pertenecía a una familia de tipo monoparental, sin figura paterna presente, situación conocida y aprovechada por el autor”, sostuvo oportunamente el fiscal.

En ese marco, los ministros resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Asesora de Menores, disponiéndose el proceso de reenvío al tribunal de origen, a fin de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

 

 

 

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