06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
Negligencia recurrente

Condenada por no dar la baja

Por obstaculizar de manera generalizada la baja del servicio, ADT deberá abonar una suma millonaria en concepto de multa. La condenada fue imputada por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la provincia de Santa Fe.

En la causa “ADT SECURITY SERVICE S.A. C/ SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS PROV SANTA FE S/ OTRAS DILIGENCIAS”, la Cámara Civil y Comercial de Santa Fe ratificó la multa millonaria contra la empresa interpuesta por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la provincia por la recurrente falla en el servicio.

La causa se inició cuando se detectó una multiplicidad de reclamos similares en torno a la presunta denegación abusiva de baja, realizada en forma sistemática y generalizada. 

 

“La práctica generalizada ha quedado probada, siendo particular indicio la repetida situación evidenciada toda vez que la empresa presenta un ofrecimiento a cada reclamo, consistente satisfacer la pretensión del consumidor, no habiendo el proveedor alegado ni probado, aún dentro del plazo extendido otorgado, en contra de ello”, concluyó el fallo. 

 

Se comprobó que la empresa se negaba a gestionar las solicitudes de rescisión del servicio a petición de los consumidores aduciendo, sin expresar motivos, que la misma fue rechazada o que debía formularse por otros canales; condicionaba la rescisión del servicio a la cancelación de facturación pendiente y/o al previo pago de preaviso y/o a una posterior llamada de confirmación ante la mera solicitud de baja del consumidor.

Tras la imputación, la Secretaría concedió de manera excepcional un plazo adicional de 5 días para que formule el correspondiente descargo a la imputación y aportara todo tipo de pruebas conducentes a demostrar que no existió incumplimiento. Señaló, al notificarse la concesión del plazo adicional, que “cabe considerar que se han determinado con claridad los hechos imputados y el razonamiento jurídico por el cual se determinaron las presuntas infracciones, en cuyo mérito deberá presentarse formal descargo”.

En ese marco, los camaristas entendieron que “era aquella la oportunidad para exponer las cuestiones que ahora introduce, consistentes en que la imputación en torno a la amenaza a ser incluidos en el Veraz pareciera obedecer a que en los modelos de textos que se utilizan para reclamar el pago de deudas a los usuarios”.

El Tribunal integrado por Roberto Dellamónica, Sergio Barberio y Carlos Depetris resaltó que la empresa no logró comprobar que posee “un sistema de gestión de reclamos y de gestión de bajas solicitadas por los usuarios que funcione en condiciones aceptables, concluyendo que la práctica generalizada ha quedado probada y que surge evidenciada la necesidad de neutralizar la conducta abusiva que se verifica a través de la repetición de reclamos”.

Además, “se evidencia, de las copias del expediente administrativo, que obran denuncias posteriores a la imputación primigenia, otras posteriores a la disposición, y que habría otra imputación a la empresa ADT Security Services S.A. de fecha enero del 2022. Cuestión que adquiere relevancia atento los fundamentos de la sentencia y que coadyuvan al rechazo del agravio”, agregaron los jueces.

“La práctica generalizada ha quedado probada, siendo particular indicio la repetida situación evidenciada toda vez que la empresa presenta un ofrecimiento a cada reclamo, consistente satisfacer la pretensión del consumidor, no habiendo el proveedor alegado ni probado, aún dentro del plazo extendido otorgado, en contra de ello”, concluyó el fallo. 

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