06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024

Dulce veneno

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa redujo de 10 a 5 años la pena impuesta a una mujer por intentar envenenar a su expareja. El hecho se dio en un contexto de violencia de género que la imputada sufría.

(GoodFon)

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, integrada por los jueces María Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi, redujo a cinco años de prisión la pena de una mujer por intentar envenenar a su expareja en el marco del contexto de violencia de género que ella sufría.

La mujer fue condenada por el delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado -veneno- en concurso ideal, en grado de tentativa, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, y condenada a diez años de prisión. Se le impuso la pena de diez años de prisión.

Según se desprende de la investigación, la mujer le suministró a su ex “una sustancia venenosa (metomil, cuyo nombre comercial es Methomex 90) que previamente había mezclado en un licuado de banana preparado por ella”. La víctima ingirió el líquido, lo que le provocó inmediatamente su descompensación y terminó internado más de un mes por su crítico estado de salud.

La defensa durante el juicio ofreció prueba relacionada con la situación de violencia de género de su asistida, pero se consideró que la misma no resultaba concluyente ni suficiente para tener por existente una situación de violencia de género.

En la causa "C., Y. A. S/Recurso de impugnación", el TIP pampeano le dio la razón a la defensa y consideró probado el contexto de violencia en el que estaba inmersa la mujer y ,que además, afectó “su ámbito de autodeterminación”.

 

De este modo, el Tribunal tuvo probado la vinculación con el delito por el que fue declarada culpable, por lo que consideró que dicho contexto debe ser tenido en cuenta al momento de evaluar el grado de culpabilidad de la misma. Así concluyeron que se trata de una circunstancia extraordinaria atenuante de la pena prevista en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal. 

 

“Para ello pondero el nivel de violencia ejercido por P., la cronicidad y la duración en el tiempo, y la intensidad de esa agresión que se ha extendido a la violencia vicaria (...) Es decir que, el alto nivel de violencia se proyectó no sólo sobre C. sino también sobre su pequeño hijo. De ambas circunstancias, pero con mayor intensidad de la violencia vicaria, entiendo resulta un considerable margen de reducción de la autodeterminación”, dijeron los magistrados.

De este modo, el Tribunal tuvo probado la vinculación con el delito por el que fue declarada culpable, por lo que consideró que dicho contexto debe ser tenido en cuenta al momento de evaluar el grado de culpabilidad de la misma. Así concluyeron que se trata de una circunstancia extraordinaria atenuante de la pena prevista en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal. 



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