26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Catamarca adecúa el Reglamento de Expediente digital

La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca publicó la Acordada N° 4671 por medio de la cual se busca modificar el art. 17 del Reglamento General del Expediente Digital – SED “para contemplar el procedimiento de compensación de las causas asignadas digitalmente e ingresadas a cada juzgado” y agrega el art. 17 bis referidos a los “Ingresos múltiples de demandas nuevas por el portal de causas judiciales” que contempla la contingencia que se produce cuando un mismo usuario del portal presenta irregularmente más de una vez una misma demanda y el sistema de Mesa de Entradas Virtual las sortea en forma autónoma remitiendo a distintos tribunales.

Las nuevas redacciones son las siguientes:

“Artículo 17. CAMBIO DE RADICACIÓN ORIGINARIA. Cuando se produzca una excusación, recusación, inhibición, apartamiento, nulidad dictada por las Cámaras, o cualquier causa que importe cambio de radicación, el tribunal deberá realizar en el SED-Iurix el movimiento “cambio de radicación” remitiendo el expediente al juzgado que le sigue en el orden de nominación y/o subrogancia (conforme se dispusiera en Acordadas N° 4447/2020 y N° 4635/2023); de manera que la remisión impacte en el conteo compensatorio de las causas asignadas digitalmente e ingresadas a cada juzgado. 

Asimismo los tribunales digitalizados deberán informar mensualmente – en formato papel o por medio de la casilla de correo electrónico oficial - a la Mesa de Entradas Única de todo cambio de radicación que se haya generado, en función de lo expuesto en el párrafo precedente. 

En el caso de haberse formulado incidente de oposición entre Magistrados se informará a la Mesa de Entradas Única una vez que el mismo quede resuelto en forma definitiva”.

 

"Artículo 17 bis. INGRESOS MÚLTIPLES DE DEMANDAS NUEVAS POR EL PORTAL DE CAUSAS JUDICIALES: Cuando un usuario ingreses más de una vez una misma demanda nueva por el Portal de Causas Judiciales, será considerada com válida la primera ingresada en el sistema Iurix-SED.

Al ser detectada la irregularidad por el Sistema, por la Mesa de Entradas Única, por un usuario externo del Portal de Causas Judiciales o por un usuario interno del SED, deberá ser comunicada al Departamento de Informática quien remitirá informe de la multiplicidad de ingresos detectada al juzgado al que se remitió la primera demanda iniciada y a los otros tribunales donde se remitieron las otras demandas idénticas.

En caso de constatarse por los tribunales intervinientes que se trata de causas idénticas, deberá cambiarse la radicación de las causas duplicadas hacia el primer juzgado sorteado y, posteriormente, el titular del tribunal oficiará la contingencia acaecida al Departamento de Informática, a los fines del cómputo compensatorio de la o las causa/s asignada/s digitalmente en virtud de la irregularidad denunciada”.

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