04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024
No hubo real malicia

El noticiero informó correctamente

La Corte dejó firme el rechazo de una demanda contra Telenoche por una nota sobre la supuesta prohibición de la ANMAT de la comercialización de productos sin Tacc que no cumplían con los requisitos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de una persona que demandó a Arte Radiotelevisivo Argentino SA (ARTEAR) por los daños y perjuicios que le habría ocasionado una noticia difundida en el noticiero “Telenoche”.

La demandante detalló qu el 16 de noviembre de 2016, a las 21, en el referido programa, se comunicó que la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) había prohibido la venta de los bocaditos marroc y dulce de leche libres de gluten y para celíacos de la marca “Dandy”, que ella comercializaba desde hacía ocho años, por no contar con la autorización del referido organismo para su consumo, pero que en realidad, según se desprendía de la resolución administrativa y de su aclaratoria, se limitaba a dos viejas partidas de esos productos que habían sido retirados del mercado un año antes.

Sostuvo que los periodistas de la demandada habían actuado en forma precipitada y negligente, al no consultar la resolución de la ANMAT y difundir la noticia sin aclaración alguna, lo que le provocó una serie de daños.

 

La ANMAT dictó una resolución aclaratoria en la cual expresó que la empresa había regularizado los procedimientos necesarios para comercializar productos libres de gluten. Sin embargo, al momento de difundir la noticia, la aclaración aún no se encontraba publicada en el Boletín Oficial, por lo que mal podía “informarse a la población” ni tampoco a los medios periodísticos y agencias de noticias que habían difundido la prohibición.

 

En primera instancia se admitió la demanda, al considerar que la noticia era inexacta y que la accionada había sido negligente en la verificación de los hechos. 

La Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil revocó esa decisión, al entender que la noticia se ajustaba a la primera resolución publicada en el Boletín Oficial. Destacó también que, de la lectura de la primera resolución de la ANMAT (publicada en el BO el 16 de noviembre de 2016) se advertía que no se trataba de un lote o partida, como se sugería en la demanda, de manera que la noticia no era abstracta sino vigente, concreta y de interés público.

La ANMAT dictó una resolución aclaratoria en la cual expresó que la empresa había regularizado los procedimientos necesarios para comercializar productos libres de gluten. Sin embargo, al momento de difundir la noticia, la aclaración aún no se encontraba publicada en el Boletín Oficial, por lo que mal podía “informarse a la población” ni tampoco a los medios periodísticos y agencias de noticias que habían difundido la prohibición.

Por último, la Cámara dijo que si bien la noticia finalmente había resultado errónea en razón de la posterior aclaración de la ANMAT, no había dudas de que lo transmitido se ajustaba a lo publicado, hasta ese entonces, en el Boletín Oficial. En ese sentido, concluyó que no correspondía condenar a ARTEAR porque la demandada se limitó  a difundir una noticia de prohibición de productos publicada por el Boletín Oficial y retransmitida por la agencia de noticias Télam.

Aclaró que allí no había relación de causalidad, ni podía atribuirse negligencia ni menos dolo a los periodistas dependientes de la demandada, pues estos habían referido la noticia a una fuente identificable y no podrían conocer la aclaratoria de la ANMAT dictada el mismo día. Destacó que la responsabilidad nacía de la previsibilidad de las consecuencias y no era posible preverse lo que se desconocía.

La actora apeló esa decisión hasta llegar a la Corte y el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 1° de la Acordada 4/2007.

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