26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Se analizaron los requisitos de la Convención sobre Extradición

Derechito a Panamá

Por excesivo rigor formal, la Corte revocó una resolución de grado y declaró procedente la extradición solicitada por Panamá de una mujer presuntamente vinculada a la multinacional Odebrecht e imputada por delitos contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales.

(Foto de Luis Quintero)

El Máximo Tribunal declaró procedente la extradición a la República de Panamá de una mujer acusada de presuntamente lavar dinero proveniente de sobornos de la multinacional Odebrecht para los hijos del ex presidente de ese país Ricardo Martinelli Berrocal

Se trata de Liz Helena De Sousa, detenida en la Argentina con fines de extradición y acusada de “haber gestionado las cuentas de las distintas compañías instrumentales de esa firma constructora”. A través de esas cuentas “se transfirieron los fondos a las cuentas de las empresas en las que figuran como beneficiarios finales Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, hijos del ex presidente panameño Ricardo Martinelli Berrocal, por sumas que rondarían los seis millones de dólares”.

La fiscalía panameña le reprocha “haber participado presuntamente en el lavado de dinero proveniente de la adjudicación fraudulenta de contratos públicos en Panamá a la empresa internacional de origen brasilero, Odebrecht S.A., mediante una sofisticada ingeniería utilizada para el pago de sobornos a los hijos del entonces presidente”.

En el caso, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora había declarado improcedente la extradición de Liz Helena De Souza solicitada por el Décimo Segundo Juzgado de Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial de Panamá por el delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales.

 

En este escenario, la Corte sostuvo que “la solución apelada desatiende la secuencia de la actuación estatal verificada tanto en la causa extranjera como así también en el sub lite, incurriendo en un excesivo rigor formal que privó de todo valor y efecto al contenido material del auto jurisdiccional extranjero de fecha 18 de junio de 2019”. 

 

Para así concluir, el magistrado consideró que no se había cumplido con el requisito previsto en el artículo 5, inciso b de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933, según el cual cuando el individuo es solamente un acusado, el pedido debe acompañarse de una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente ya que la orden acompañada emanaba de la Fiscalía Especial Anticorrupción. Tampoco consideró suficiente una resolución posterior mediante la cual el juez solicitaba la “detención preventiva con fines de extradición”.

Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal en esa instancia interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y fundado en esta instancia por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.

En este escenario, la Corte sostuvo que “la solución apelada desatiende la secuencia de la actuación estatal verificada tanto en la causa extranjera como así también en el sub lite, incurriendo en un excesivo rigor formal que privó de todo valor y efecto al contenido material del auto jurisdiccional extranjero de fecha 18 de junio de 2019”. 

“Ello así porque no hay razón por la cual no pueda reconocerse que, en su sustancia, ese acto extranjero no deja de ser una resolución jurisdiccional que restringe la libertad de una persona siendo contradictorio sostener -al menos en las circunstancias de autos- que la misma se agotó con la finalidad para la cual fue dictada, es decir, para la detención preventiva de la requerida, cuando surge de lo actuado que fue dictada tiempo después de que Liz Helena De Souza fuera detenida el 21 de mayo de 2019  y sometida a arresto provisorio por decisión del propio juez apelado”, explicaron los supremos.

Y añadieron: “Que, por ende y contrariamente a la valoración que propicia el a quo y la parte apelada, habiéndose constatado la intervención de un juez competente -en circunstancias como las del sub lite-, la exigencia convencional resulta cumplida en tanto esa intervención supuso una ratificación o aprobación de lo actuado en sede extranjera por autoridad competente, cualquiera sea la diferencia que pueda tener ese derecho con el del foro, en lo que a la autoridad competente para dictar una orden de detención contra la persona requerida concierne”.



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