06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024

Extranjeros condenados pero no expulsados

La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de actos administrativos de la DNM que ordenaban expulsar a un extranjero condenado penalmente, declarando la inconstitucionalidad del decreto que regula la Politica Migratoria Argentina.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó un fallo que avalaba la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de expulsar a un ciudadano extranjero que contaba con condena penal. La Alzada declaró la  inconstitucionalidad e inconvencionalidad  del Decreto 70/2017 que modificaba la Ley 25871  que regula la Politica Migratoria  Argentina.

El fallo fue dictado por la Sala A de la Cámara, integrada por los jueces Graciela Montesi, Eduardo Avalos y Liliana Navarro, en los autos “En la causa  “RJ.J. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”. Allí el Tribunal admitió la apelación de un Defensor Oficial en representación del accionante y en consecuencia decretó la nulidad absoluta de los Actos Administrativos dictados por la Dirección Nacional de Migraciones que declararon irregular la permanencia en el  país del accionante   y ordenaron  su  expulsión y prohibición permanente de reingreso.

 

El amparista fue condenado por el Tribunal Oral de lo Criminal Federal N° 6 a la pena de tres años de prisión en suspenso por resultar partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado. Sobre esa base, la DNM canceló su residencia permanente declarando irregular su permanencia y ordenó su expulsión

 

El amparista fue condenado por el Tribunal Oral de lo Criminal Federal N° 6 a la pena de tres años de prisión en suspenso por resultar partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado. Sobre esa base, la DNM canceló su residencia permanente declarando irregular su permanencia y ordenó su expulsión conforme la legislación posibilitaba cancelar la residencia otorgada al extranjero y expulsarlo cuando el residente hubiese sido condenado penalmente aunque la condena no este firme, si se trata, entre otros, de delitos de tráfico de estupefacientes.

La Cámara sostuvo que el control de constitucionalidad y convencionalidad de la norma, que había sido impugnada por el accionante, había sido ejercido por el Poder Administrador, al derogar mediante el DNU 138/21, el decreto 70/17 fundamentando “que se observan diversos aspectos de fondo en dicho decreto que resultan irreconciliables con nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar: la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias. Todo ello, sin evidenciar mejoras ponderables en otros aspectos”. 

“De la lectura del Acto Administrativo impugnado (…), se desprende que la normativa en que se fundamentó se circunscribe a la Ley 25.871 con la modificación del Decreto 70/2017 que como se dijo anteriormente ha sido considerado inconstitucional e inconvencional”, dijo la Cámara y agregó: “Para que exista causa jurídica esta debe formar parte del ordenamiento jurídico, y una norma que es declarada inconstitucional e incluso inconvencional se encuentra indudablemente por fuera del ordenamiento por ser contraria a éste”.

Finalmente, los jueces concluyeron que “si se compara el texto original de la Ley de Migraciones en su redacción anterior y posterior con la modificación introducida por el Decreto 70/2017, surge que el actor no podría perder su calidad de residente por cuanto en su redacción originaria la norma exigía una condena a pena privativa de la libertad mayor a 5 años con independencia del delito del cual se trate”, recordando que “por haber crecido exponencialmente la litigiosidad migratoria y por ende las expulsiones de una gran cantidad de migrantes. Instituciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), entre otras, plantearon ante la justicia la inconstitucionalidad del decreto referido.



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