26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Nueva resolucion

La Corte se suma al sistema de redeterminación de precios

Los supremos decidieron sumarse al nuevo sistema adoptado por el Poder Ejecutivo el año pasado a través del Decreto 490/2023 vinculado al régimen de redeterminación de precios de obra pública.

Desde ahora, la Corte Suprema de Justicia adoptará dentro de su ámbito una serie de cambios en el régimen de redeterminación de precios de obra pública, aplicando, donde resulte pertinente, el nuevo sistema adoptado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 490/2023.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución 262/2024, con la firma de los jueces Horacio Daniel Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti.

El Decreto 490/2023 habilita iniciar el procedimiento de revisión cuando, aplicando la expresión matemática del Régimen de Redeterminación, se acredite que se alteró la ecuación económico-financiera en un 2 %. Además, establece los principios generales que se aplican al procedimiento de redeterminación: el mantenimiento de la ecuación económico-financiera original del contrato; la conmutatividad del contrato de obra pública; la equidad y buena fe en su aplicación e interpretación; la eficiencia, eficacia y celeridad de los procedimientos establecidos en el Régimen de Redeterminación; la transparencia y publicidad, y la colaboración entre partes.

Esta medida busca  “garantizar una mayor eficiencia y transparencia” en la gestión de la Corte, y están en línea “con el proceso de modernización y reformas que viene llevando adelante en los procedimientos de contrataciones públicas”, según informaron.

En la documentación licitatoria de las contrataciones de obra pública, la Corte incluirá, donde “resulte pertinente”, la aplicación del Decreto 490/2023 del Poder Ejecutivo que fijó un nuevo sistema de redeterminación de precios de contratos dentro de su ámbito.

Para los supremos, “con el objeto de garantizar el cumplimiento regular de los planes de trabajo de las contrataciones de obra pública que lleva adelante el Tribunal, resulta indispensable adherir” a lo dispuesto por dicha norma del Ejecutivo “de modo de otorgar mayor certeza y transparencia” tanto para el tribunal como para las empresas contratistas.

 

También resolvió que los pliegos de bases y condiciones deberán consignar, entre otros requisitos, la obligación de los oferentes de presentar, junto con la oferta, el presupuesto desagregado por cada ítem con sus cantidades, precios e incidencia en el precio total, así como el análisis o estructura de costos de cada ítem y los precios de referencia de cada insumo, bajo apercibimiento de descalificación.

 

Los cambios incluyen modificaciones en la composición y funciones de la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas, creada en 2016, la cual es el órgano técnico asesor en esa materia y tiene entre sus funciones el seguimiento integral y de control de la aplicación y del procedimiento, y estará compuesta por un profesional especialista en redeterminación de precios y un miembro -titular y un suplente- graduado en arquitectura o ingeniería civil, perteneciente a la Subdirección de Infraestructura del tribunal, y un graduado en ciencias económicas, perteneciente a la Dirección de Administración de la Corte.

También resolvió que los pliegos de bases y condiciones deberán consignar, entre otros requisitos, la obligación de los oferentes de presentar, junto con la oferta, el presupuesto desagregado por cada ítem con sus cantidades, precios e incidencia en el precio total, así como el análisis o estructura de costos de cada ítem y los precios de referencia de cada insumo, bajo apercibimiento de descalificación.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486