08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024
Amparo impulsado por vecinos

Las mentiras tienen patas cortas

La Justicia porteño revocó la habilitación otorgada por el Gobierno porteño a un inquilino, quien aportó información inexacta. El reglamento de copropiedad disponía que los departamentos solo podían ser destinados a vivienda, pero en el lugar se instaló una fábrica de indumentaria.

Los propietarios de diversas unidades funcionales de un PH consiguieron que se revoque una habilitación otorgada por el Gobierno porteño a un inquilino, dado que la información suministrada ante la Administración por el demandado con el objeto de lograr la habilitación de su actividad económica, no resultó ser exacta.

Así lo dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo 5 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de Martín Miguel Converset, al hacer parcialmente lugar a un amparo y revocar la habilitación concedida. Todo ello en la causa "Martinovich, Viviana Alejandra y otros contra GCBA y otros sobre amparo - habilitaciones - clausura".

En el caso, el GCBA había habilitado el lugar -ubicado en el barrio porteño de Floresta- para "fabricación de suéteres y artículos similares de punto ‘(Código 500765); ‘confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos’ (Código 500651), y fabricación de artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir (Código 501783)". Sin embargo, el artículo 6° del reglamento de copropiedad dispone que "todos los departamentos serán destinados para vivienda” y que, en su caso, “la calidad de la ocupación asignada a las respectivas partes del inmueble, así también como la proporción establecida para las unidades de propiedad exclusiva en consideración al todo, no podrán modificarse sino por resolución unánime de todos los propietarios".

 

Por su parte, el inquilino refirió que “desconocía el reglamento de copropiedad del inmueble locado” y señaló la existencia de una habilitación anterior.

 

En este sentido, los vecinos afirmaron que el solicitante "falseó u omitió información" para obtener la habilitación. Por su parte, el inquilino refirió que “desconocía el reglamento de copropiedad del inmueble locado” y señaló la existencia de una habilitación anterior.

"En ese escenario, y luego del estudio de los antecedentes fácticos y jurídicos en que se sustentó el acto administrativo cuestionado, no cabe más que concluir que dicho acto debe ser declarado nulo de nulidad absoluta e insanable en los términos del artículo 14, inciso b, de la LPACABA. Ello, en virtud de ostentar un notable vicio en su causa, vulnerando de este modo lo previsto en el artículo 7°, inciso b, de la citada ley. Como puede apreciarse, sin mayor hesitación, es el propio codemandado quien ha reconocido en autos que desconocía la existencia del mencionado reglamento y el destino dado a las unidades funcionales y, a pesar de ello, al presentar la documental exigida administrativamente, dejó asentado a modo de declaración jurada que la unidad de uso solicitada está autorizada o no se encuentra prohibida por el Reglamento de Copropiedad", concluyó el juez.

Así se declaró la nulidad de la resolución al entender que "el acto administrativo por medio del cual se ha otorgado la habilitación comercial a una de las aquí codemandadas, se encuentra viciado en su causa –en su antecedente de hecho–, por no existir o ser inexactas las circunstancias fácticas invocadas para su dictado".



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