14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

12 millones de alternativas

Gracias a resoluciones alternativas al proceso penal, la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata logró recaudar una cifra millonaria que fue donada a un hospital de esa ciudad. Falsificación de firmas, violación a la ley de marcas y falsificación de monedas, los casos mas repetidos.

Entre abril y diciembre de 2023, la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata intervino en 40 casos que se dirimieron mediante resoluciones alternativas al proceso penal. Como consecuencia de esos acuerdos, se logró la donación de casi 12 millones de pesos para la Asociación Civil Amigos del Hospital Regional de dicha ciudad.

El organismo a cargo interinamente del fiscal Santiago Eyherabide detalló que las soluciones alternativas se llevaron adelante a través de los institutos previstos tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal Federal (CPPF), acompañados por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Ley 27.148). 

 

El 70% de las causas en las que se logró una salida alternativa fueron abiertas por el delito de "falsificación de instrumento público y/o el uso de documentación adulterada", vinculados centralmente a la tenencia de cédulas de identificación de automotores apócrifas. También hubo casos de violación a la ley de marcas y a la ley de comunicaciones móviles, falsificación de moneda y defraudación por el uso de una tarjeta de compras falsa.

 

“Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social", sostiene el artículo 22 del CPPF.

El 70% de las causas en las que se logró una salida alternativa fueron abiertas por el delito de "falsificación de instrumento público y/o el uso de documentación adulterada", vinculados centralmente a la tenencia de cédulas de identificación de automotores apócrifas. También hubo casos de violación a la ley de marcas y a la ley de comunicaciones móviles, falsificación de moneda y defraudación por el uso de una tarjeta de compras falsa.

En tres de los casos analizados, se aplicó la herramienta prevista en el artículo 76 bis del Código Penal, la suspensión del proceso a prueba, en dos situaciones por un año, y en la tercera por dos años. “Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada”, detalla el texto de la norma. 

Este instituto no puede ser aplicado en personas con antecedentes penales, en casos donde la pena prevista por el delito cometido supere los tres años, ni en funcionarios públicos.

El resto de los acuerdos tuvo su fundamento normativo en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que establece que la acción penal se puede extinguir “por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.

En tres causas, la solución alternativa al proceso penal se dirimió con el pago por el daño causado directamente a la persona o entidad afectada. Uno de estos casos, denunciado por la Prefectura Naval Argentina, fue por infracción a la ley de residuos peligrosos y el acusado debió abonar las facturas emitidas por la fuerza de seguridad y el Consorcio Portuario Regional relativas a la remediación del daño ambiental ocasionado. El monto ascendió a más de 6,5 millones de pesos.

En otro de los casos, se acordó el pago de 120.000 pesos para subsanar un conflicto penal por una estafa en la compra venta de un vehículo.

El tercero de los expedientes que se resolvieron de esta forma se vinculó a la falsificación de documentos públicos en ámbito de la Delegación de Migraciones, por parte de una abogada que falsificó la firma de su representada y quiso cobrarle honorarios que no habían sido regulados. Allí el pago fue de 3500 dólares.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486