08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

Una foto no vulnera derechos

La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad a un reconocimiento fotográfico para identificar al involucrado en un hecho. Los camaristas coincidieron en que no hubo excesos por parte de la policía.

En la causa "HAMCHO, M. J. C. s/ nulidad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de nulidad del reconocimiento fotográfico practicado por la policía para dar con el culpable. 

La defensa oficial en su recurso de apelación explicó que el personal policial que intervino en la detención de su defendido le habría tomado fotografías y luego se las habría exhibido a las trabajadoras del hotel y testigos del hecho a fin de que ellas lo identifiquen. Y, en consecuencia, consideró que éste reconocimiento fue realizado sin cumplir con las exigencias previstas por el Código Procesal Penal de la Nación.

Los jueces Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño ponderaron que las tres empleadas del hotel señalaron al imputado co como uno de los autores del hecho con anterioridad a la exhibición de las fotografías que realizaron los agentes policiales.

 

El fallo recordó que “la finalidad de la exhibición fotográfica no fue lograr identificar a Hamcho, sino simplemente corroborar que el hombre que habían detenido -en virtud de las descripciones que brindaron- era quien momentos antes había participado en el suceso”.

 

“Justamente, fue gracias a los aportes de ellas brindaron que se logró identificar y detener al nombrado. Y, si bien es cierto que el personal policial le mostró esas imágenes a las testigos, ello obedeció a que las mujeres no querían salir del establecimiento dado que tenían miedo e incluso una de ellas vive en las inmediaciones del lugar del hecho y no quería que la reconozcan. De esta manera, no observo que el personal policial se haya excedido en su labor de manera tal que genere la nulidad de lo actuado como lo pretende la defensa”, remarcaron los camaristas.

El fallo recordó que “la finalidad de la exhibición fotográfica no fue lograr identificar a Hamcho, sino simplemente corroborar que el hombre que habían detenido -en virtud de las descripciones que brindaron- era quien momentos antes había participado en el suceso”.

"Esta Sala, con integración diferente, ha sostenido desde antaño que el reconocimiento fotográfico debe ser considerado como una medida tendiente a encausar la investigación a fin de dar con el autor del ilícito denunciado, por ser éste uno de los fines de la investigación, razón por la que no puede tildarse de irregular la medida llevada a cabo que importe una declaración de invalidez; ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue al resultado obtenido”, agregaron los magistrados.

Por último, el Tribunal destacó que “no debe confundirse éste reconocimiento impropio -a través del cual se invitó a las testigos a que indiquen si se encuentra o no la persona por ellas mencionada- con la prueba de reconocimiento ya que se trata de una simple manifestación informal de conocimiento”. 

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