26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La multa asciende a 32 millones de euros

El gran hermano laboral

La filial francesa de Amazon fue sancionada por establecer un sistema excesivamente intrusivo para monitorear la actividad de sus empleados. Se controlaba el tiempo de escaneo de cada paquete.

(Amazon)

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) le impuesto una multa de 32 millones de euros a la filial francesa de Amazon por establecer un sistema excesivamente intrusivo para monitorear y controlar la actividad de sus empleados en los almacenes de distribución de paquetes.

Amazon France Logistique gestiona los grandes almacenes del grupo Amazon en Francia, donde recibe y almacena los artículos y luego prepara los paquetes para su entrega a los clientes. Como parte de sus actividades, cada empleado del almacén recibe un escáner para documentar en tiempo real la realización de determinadas tareas, tales como el almacenamiento o retirada de un artículo de las estanterías, guardado o embalado, etre otras. Cada escaneo realizado por los empleados da como resultado el registro de datos, que se almacenan y utilizan para calcular indicadores que proporcionan información sobre la calidad, la productividad y los períodos de inactividad de cada empleado.

Los indicadores de vigilancia que son inaceptables para el CNIL son el llamado "stow machine gun" que registra cuando un artículo es escaneado "demasiado rápido", en menos de 1,25 segundos, y el "idle time", que señala un periodo de inactividad de un escáner durante más de 10 minutos. Otro medidor muestra el tiempo que pasa "entre el momento en que el empleado ficha a la entrada" y cuando escanea su primer paquete.

Se consideró que los datos recogidos por la filial del gigante estadounidense de la distribución en internet, a través de los escáneres que utilizan sus empleados en los almacenes para tratar los paquetes, constituye "un sistema de seguimiento de la actividad y el desempeño excesivo". 

 

La sanción equivalente a alrededor de un 3% del volumen de negocio de la firma en el país europeo.

 

Este sistema lleva a los trabajadores a justificar cualquier interrupción, incluso "de tres o cuatro minutos", de la actividad y supone "una presión continua" para ellos.  La CNIL también consideró excesivo conservar todos los datos recogidos por el sistema, así como los indicadores estadísticos resultantes, de todos los empleados y trabajadores temporales, durante un período de 31 días.

La sanción equivalente a alrededor de un 3% del volumen de negocio de la firma en el país europeo. Para determinar el importe, la Comisión tuvo en cuenta, en particular, que el tratamiento de los datos de los empleados mediante escáneres se diferenciaba de los métodos tradicionales de seguimiento de la actividad por la magnitud de su aplicación, tanto por su exhaustividad como por su carácter su permanencia, y propició un seguimiento muy estrecho y detallado del trabajo de los empleados.

También se consideró el gran número de personas implicadas (varios miles) y consideró que las limitaciones impuestas a los empleados mediante este seguimiento informático contribuyeron directamente a los beneficios económicos de la empresa y le dieron una ventaja competitiva sobre otras empresas en el mercado de ventas en línea.
 

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