26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Maternar a solas no es justo

En un caso de vulnerabilidad económica y social, un juzgado de Corrientes hizo lugar a la demanda por alimentos promovida por una joven. El fallo destacó que la maternidad puede volverse una limitación al desarrollo de la vida de la mujer si no se toman medidas.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes hizo lugar a la demanda por alimentos promovida por una joven y, aunque ambos progenitores se encontraban desempleados, el padre se encontraba en mejores condiciones de generar ingresos.

La demandante detalló que sus únicos ingresos provenían de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y no le permitían cubrir todos los gastos que el niño demandaba. Se encontraba separada de hecho desde el nacimiento de su hijo, por lo que todo el cuidado del niño recaía en ella.

 

El fallo contempla que la progenitora se encuentra en la necesidad de iniciar una demanda de alimentos tras el incumplimiento sistemático del pago de la obligación de la cuota alimentaria y que, si bien también se encuentra en una joven edad para desarrollarse tanto laboral como educativamente, la misma se ve ciertamente limitada ante el abandono parental del otro progenitor en la crianza y manutención de su hijo en común.

 

El juez Edgardo Frutos observó que aunque ambos padres se encontraban desempleados, una de las diferencias radicaba en que mientras la percepción del beneficio de la AUH va dirigido al niño, la beca Progresar, que cobraba el padre, incide directamente en beneficio del joven para el desarrollo de sus estudios. 

En ese esquema, la madre, quien se ocupaba de la crianza y cuidados, no recibe asistencia social alguna, mientras que el padre la recibe a los fines de potenciar su desarrollo.

"Uno de los elementos para el ejercicio de su responsabilidad parental se cumplimenta con su deber de dedicar tiempo en generar y/o realizar tareas remuneradas con las cuales pueda cumplir con su obligación alimentaria, máxime cuando no dedica horas de sus actividades diarias a cumplir con el deber de cuidado de su hijo”, sostuvo el magistrado.

El fallo contempla que la progenitora se encuentra en la necesidad de iniciar una demanda de alimentos tras el incumplimiento sistemático del pago de la obligación de la cuota alimentaria y que, si bien también se encuentra en una joven edad para desarrollarse tanto laboral como educativamente, la misma se ve ciertamente limitada ante el “abandono parental” del otro progenitor en la crianza y manutención de su hijo en común.

“El ejercicio del cuidado de manera exclusiva implica necesariamente un impedimento en la libre disponibilidad del tiempo para realizar tareas laborales, tanto formales como informales, o para estudiar, como si puede el padre. El incumplimiento en el deber alimentario, además del de cuidado, posiciona a la madre en desventaja al tener que solventar en solitario, además de los cuidados de su hijo, los gastos necesarios para cubrir sus necesidades”, destacó la sentencia.

El magistrado fijó como cuota alimentaria el 30% del Índice de Crianza proporcionado mensualmente por el 
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). 

Justificó su decisión focalizando en la perspectiva en género y en niñez y resaltó que ese índice se encuentra conformado, por un lado, por el costo de bienes y servicios considerando el “índice de la canasta básica” (costo de consumo) y por otro, el costo de crianza compuesto por el tiempo necesario para el ejercicio del cuidado para niñas, niños y adolescentes según tramos de edades.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486